.................... S/COBRO EJECUTIVO
El tribunal revoca la sentencia de la Cámara que había admitido la ejecución contra los socios de una sociedad de hecho por falta de legitimación pasiva, en un caso de cobro ejecutivo de cheques rechazados. La Suprema Corte sostiene que la responsabilidad de los socios solo puede extenderse si se demanda y condena primero a la sociedad libradora, respetando los caracteres y principios de los títulos de crédito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa Tomas Hnos. y Cía. S.A. inició una ejecución cambiaria contra Funes, Martín y Salvador, Carlos Ariel Sociedad de Hecho, por dos cheques rechazados por falta de fondos. La sociedad de hecho fue inicialmente demandada, pero los socios, Salvador y Funes, alegaron que no eran los libradores ni titulares de la cuenta. La primera instancia hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, pero la Cámara de apelación revocó esa decisión y ordenó continuar la ejecución. La Suprema Corte analizó la normativa aplicable, particularmente los arts. 23 y 56 de la ley 19.550, y concluyó que, en los títulos de crédito, la responsabilidad solo puede extenderse si la sociedad libradora fue previamente demandada y condenada, respetando los caracteres y principios del proceso cambiario, como la literalidad, autonomía y completitud. La Corte consideró que la ejecución contra socios sin condenar a la sociedad libradora viola estos principios y las reglas procesales, por lo que hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y ordenó la inadmisibilidad de la ejecución contra los socios por falta de legitimación pasiva. Las costas de todas las instancias fueron impuestas a la parte actora, en atención a su carácter de vencida.
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