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.................... S/ EXPROPIACION INVERSA

La Suprema Corte de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de Cámara en materia de fijación del valor de tierra expropiada y actualización de intereses en proceso de expropiación inversa. La decisión corrige errores en la interpretación de las normas aplicables, asegurando una tasa de interés diferenciada y ajustada al derecho vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la demanda de expropiación inversa promovida por Américo Norberto Demichelis y otros contra la Provincia de Buenos Aires, reclamando indemnización por la afectación de un inmueble debido a obras públicas, específicamente canalizaciones en la zona de Leandro N. Alem. La sentencia de primera instancia fijó el valor de la tierra a la fecha de desposesión, correspondiendo a la primera obra el 26 de mayo de 1996 y a la segunda el 11 de junio de 2003, determinando los montos en $4.585 y $56.187,63 respectivamente, y aplicando intereses desde esas fechas. La Cámara modificó el valor a una fecha más cercana a la sentencia, basándose en criterios de "justa indemnización" y en la necesidad de establecer un valor de cambio, desplazando la referencia estricta a la fecha de desposesión y aplicando una tasa de interés del 6% desde la desposesión hasta la fijación del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta. La Suprema Corte, revisando el recurso extraordinario, revoca dicha modificación y confirma la tasa de interés inicialmente aplicada, estableciendo que el interés debe calcularse con una tasa del 6% desde la fecha de desposesión hasta la fijación del valor, y la tasa pasiva más alta desde ese momento en adelante, en línea con la doctrina legal consolidada. Además, se confirma la imposición de costas en primera instancia a la parte expropiante y se establecen los porcentajes de costas en las instancias de alzada y extraordinaria. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El fallo señala que la cuestión de la fijación del valor de la tierra en expropiaciones ha sido resuelta por la jurisprudencia de esta Corte en causas similares, en particular en las sentencias de las causas A. 74.634 y A. 73.677, en las que se estableció que la fijación del valor en fecha distinta a la de la desposesión no configura una violación del art. 8 de la ley 5.708, siempre que el valor sea cercano a la fecha de la desposesión y se haya tenido en cuenta la mora del expropiante. La Corte reitera que, en materia de intereses, la normativa y doctrina jurisprudencial aplican que estos deben computarse desde la fecha de la desposesión con una tasa del 6%, y desde ese momento en adelante con la tasa pasiva más alta, para garantizar la seguridad jurídica y la protección del patrimonio del expropiante. La decisión se fundamenta

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