.................... S/ ABRIGO
La progenitora interpuso recurso extraordinario contra la declaración de adoptabilidad de sus hijas, alegando vulneraciones procesales y derechos constitucionales. La Corte rechazó el recurso y confirmó la decisión, argumentando que no se evidencian violaciones ni arbitrariedades y que prevalece el interés superior de las niñas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La progenitora C. M. M. demanda la declaración de adoptabilidad de sus hijas I. S. M. y F. A. M. D., solicitando además un régimen de comunicación con ellas y sus familiares. La causa se inició con una medida de abrigo que derivó en la declaración de adoptabilidad, tras múltiples informes que evidencian vulnerabilidades graves y negligencias en el cuidado de las niñas, y la imposibilidad de revertir esa situación. La sentencia de primera instancia y la Cámara confirmaron la adoptabilidad en base a informes psicológicos y sociales que demostraron la irreversibilidad de las condiciones de vulnerabilidad y la falta de recursos parentales adecuados. La recurrente interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, argumentando violaciones al debido proceso y derechos constitucionales, además de cuestionar la valoración de la prueba y la falta de audiencia previa. La Corte Suprema, tras analizar las constancias y fundamentos, sostuvo que los agravios no configuran nulidad, arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales, y que la decisión en favor del interés superior de las niñas es adecuada y fundada en evidencia sólida. Se desestimaron los recursos y se confirmaron las decisiones anteriores, con costas a la parte vencida.
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