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.................... S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el acreedor Juan Ernesto Simón contra la decisión que aplicó las leyes de emergencia económica para convertir a pesos el crédito verificado en moneda extranjera. La Cámara ajustó la pesificación y la tasa de interés, fundamentando que dichas leyes justifican la modificación de derechos adquiridos en contextos de crisis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Ernesto Simón, promovió la verificación de su acreencia en el concurso preventivo del Club Gimnasia y Esgrima de La Plata, reclamando USD 2.400.000 en concepto de crédito derivado de la transferencia del jugador Guglielminpietro. La sentencia de primera instancia declaró verificado ese crédito en dólares, con intereses desde la mora del 1° de julio de 1999. El tribunal de apelación modificó la sentencia y ordenó convertir la deuda a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, salvo que el coeficiente de actualización (CER) resultase superior. Además, se aplicó una tasa de interés del 7,5% anual. La Cámara rechazó los planteos del actor respecto a la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica y a la nulidad de la cláusula pesificatoria, considerando que dichas leyes tenían un fundamento constitucional en circunstancias excepcionales y que la deuda en cuestión fue contraída en Argentina. El recurrente, Simón, interpuso recurso extraordinario por violación a artículos de la Ley de Concursos y Quiebras y a la Constitución, alegando que la aplicación de las leyes de emergencia afectaba derechos adquiridos y que la pesificación era injustificada. La Corte Suprema rechazó el recurso, argumentando que el análisis realizado por la Cámara fue fundado en una interpretación correcta del marco normativo de emergencia, y que la modificación de derechos en dichas circunstancias era constitucional y razonable. Además, sostuvo que la decisión de la Cámara de convertir la deuda en pesos en base a la cotización oficial al momento del pago no vulneró los principios de igualdad ni el acuerdo homologado en el proceso concursal. Fundamentos principales:
- La aplicación de las leyes de emergencia económica en contextos de crisis es constitucional siempre que se persiga un fin público y las medidas sean transitorias y razonables, conforme a la jurisprudencia de la Corte.
- La norma que exceptúa obligaciones en moneda extranjera de la pesificación no se aplica cuando la obligación fue contraída en Argentina, en moneda local o extranjera, por un residente en el país.
- La modificación en la forma de pago y la pesificación de créditos en el marco de leyes de emergencia no vulneran el derecho de propiedad ni el principio de irretroactividad, dado que las leyes tienen carácter de orden público y buscan proteger el interés general en momentos de crisis.
- La sentencia de la

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