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.................... S/ EXPROPIACION

La Corte Suprema de Buenos Aires revoca parcialmente la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón respecto del cómputo de intereses en la expropiación del inmueble en favor de la Provincia, estableciendo que los intereses deben calcularse desde la sentencia de primera instancia y no desde la pericia, en línea con la normativa y doctrina legal aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa corresponde a la expropiación de un inmueble en Merlo, promovida por la Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires contra los Koldobsky y otros, con sentencia de primera instancia que declaró la expropiación y fijó la indemnización en $2.042.800, con costas al Fisco. La Cámara de Morón confirmó el monto indemnizatorio y la tasa de interés aplicada, que fue la pasiva más alta del Banco de la Provincia desde 14 de mayo de 2013 hasta el pago efectivo, además de imponer costas en 70% a la Provincia y 30% a la parte demandada. La Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario por considerar que la sentencia de la Cámara violaba normas legales y doctrinas, en particular en relación a la fecha de computo de intereses y el valor de la indemnización. La Corte resuelve que la expropiación debe entenderse operada a partir de la sentencia de primera instancia, sin que exista desposesión formal, por lo que los intereses deben calcularse desde esa fecha y no desde la pericia. La decisión de la Cámara de aplicar intereses desde la fecha de la pericia fue errónea, y la Corte hace lugar en parte al recurso, revocando esa parte de la sentencia y ordenando el cálculo de intereses desde la fecha de la sentencia de primera instancia. Las costas se imponen en un 70% a la expropiante y en un 30% a la expropiada. Fundamentos principales: El tribunal señala que el vicio de absurdo en la valoración de la prueba no se configura en este caso, ya que la decisión de la Cámara se funda en una interpretación adecuada del art. 8 de la ley 5.708, que busca garantizar una "justa indemnización" y no una mera actualización del valor del bien. La Corte recuerda que la ley establece que la expropiación se entiende operada desde la sentencia y no desde la posesión efectiva, y que en la especie no mediaron actos de desposesión formal, por lo que la fecha de los intereses debe ajustarse a esa circunstancia. Además, confirma que los intereses deben aplicarse a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia desde la sentencia y no desde la pericia, para cumplir con la doctrina legal vigente y garantizar una justa indemnización. Palabras

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