IBARRA, GRACIELA EDITH CONTRA CBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirma la reconducción del proceso de amparo y rechaza el recurso de apelación de la parte actora, argumentando que la pretensión patrimonial no resulta adecuada para esta vía y que la demanda debe adecuarse a los términos del artículo 5° de la Ley 2145.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El rechazo de la acción de amparo sin sustanciación debe reservarse para casos de manifiesta inadmisibilidad y ha de recibir interpretación restrictiva, en virtud de la consagración constitucional de la garantía de obtener una rápida respuesta judicial a los casos de probable ilegalidad (Sala II "in re" “Fundación Ciudad c/ GCBA s/ amparo”; íd., “Rebollo de Solaberrieta, Elsa c/ GCBA s/ amparo”; Sala I "in re" “Asesoría Tutelar CAyT N°2 c/ GCBA s/ amparo [art. 14 CCABA]”, EXP 41373/0, del 06/02/12, entre otros). No puede soslayarse que “[l]a constatación de la concurrencia de los presupuestos constitucionales del amparo, para admitirlo o para rechazarlo, exige de los jueces, además, un juicio equilibrado que tenga en cuenta, principalmente, si la tramitación de la demanda mediante otro proceso (con las medidas cautelares que en ellos puedan requerirse) puede llevar a frustrar (y no meramente demorar) la tutela judicial del derecho o interés sobre la base del cual acciona” (TSJCABA, "in re" “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Akrich, Gustavo Raúl c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCBA)’”, del 29/11/06 —voto de los jueces Maier, Conde y Casás—).
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