CARDILE, SISOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires declaró la nulidad de una notificación por considerarla irregular y en violación del artículo 119, inc. 5 del CCAyT, confirmando la decisión de primera instancia que hizo lugar al recurso de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Las resoluciones que ordenan subsanar la falta de personería, bajo apercibimiento de tener al interesado por no presentado, en función del artículo 119, punto 5° del Código Contencioso Administrativo y Tributario, deben ser notificadas mediante cédula o personalmente. De ser notificada "ministerio legis", procede su nulidad, ya que dicha circunstancias condiciona el ejercicio del derecho de defensa.
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