ENVIOS YA SAY OTROS CONTRA GCBAY OTROS SOBRE INCIDENTE DE APPELACION - AMPARO - OTROS (Número: INC 36976/2018-2)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirma la constitucionalidad de las medidas cautelares y rechaza los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las partes, argumentando que las decisiones no son definitivas y cumplen con los requisitos constitucionales y legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Con relación a la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad, el artículo 26 de la Ley N° 402, establece que sólo cabe contra las sentencias definitivas emitidas por el superior tribunal de la causa, cuando se haya controvertido la interpretación, aplicación o validez de normas o actos, bajo la pretensión de ser contrarios a las constituciones nacional o local, siempre que la decisión recaiga sobre esos temas. El Tribunal Superior de Justicia ha establecido que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra condicionada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional que guarde concreta relación con la decisión que se impugna (TSJ, exp. 209/00, “Martínez, María del Carmen c/ G.C.B.A s/ Recurso de Queja”, del 9/3/00) pues de lo contrario se estaría habilitando una tercera instancia ordinaria, desnaturalizando las características básicas del recurso de inconstitucionalidad. Y ha señalado que la debida fundamentación del recurso de inconstitucionalidad no puede suplirse mediante la invocación genérica de disposiciones constitucionales o la alegación de que la Cámara efectuó una interpretación errónea del derecho que rige el caso ("in re", “Carrefour Argentina S.A. s/ Recurso de Queja”, expte nº 131/99, pronunciamiento del 23/2/00; “Lesko SACIFIA c/ GCBA s/impugnación de actos administrativos”, del 23/8/01, entre otros); doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 302:890; 305:1929; 306:223; 224:250; 307:1799; 308:1202, entre muchos otros).
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