A. V. H. S/HABEAS CORPUS Número Causa: CAU 8871/2020-0
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de desestimar la acción de habeas corpus en favor de V. H. A. debido a que la detención se originó en un proceso judicial ante juez competente y no existían agravios que justificaran la intervención del recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso desestimar la acción de "habeas corpus" interpuesta en favor del detenido. El presentante solicita que se excarcele a su representado y se disponga alguna medida alternativa como el arresto domiciliario, porque se trataría de población de riesgo dentro de la unidad carcelaria ante la epidemia de público conocimiento denominado COVID-19. Manifiesta que padecería de parénquimas pulmonares con áreas de enfisema, refuerzo peribronquial e intersticial y congestión intersticial en sectores declives, tal como surge del informe del hospital, que acompañó. Consideró que el ambiente con sustancias nocivas, humos o partículas en suspensión, pueden agravar ilegítimamente las condiciones en que cumple la privación de su libertad. Sin embargo, se desprende de las presentes actuaciones que la Jueza a cargo del Juzgado a cuya disposición está el detenido se entrevistó telefónicamente con el nombrado y, luego de tomar conocimiento de su condición de salud y de su pretensión de cumplir su detención en arresto domiciliario dispuso una serie de medidas al respecto y requirió informes. Ordenó que se le provea atención psicológica, médica, y de manera inmediata y regular los tratamientos y medicación que así correspondan. Por último, requirió un amplio informe médico tendiente a determinar indicadores que lo sindiquen como dentro de alguno de los grupos vulnerables en relación de la pandemia COVID-19. En base a lo expuesto, se advierte que el Juzgado a cuya disposición se encuentra legalmente detenido el peticionante ha dispuesto una serie de medidas tendientes a dar respuesta a las solicitudes efectuadas por el nombrado. Por otro lado, no se advierten motivos de urgencia que ameriten dar tratamiento a la presente acción, y consecuentemente, desplazar a la Jueza natural de la causa quien se expedirá ante los planteos efectuados por el nombrado una vez que reciba los informes requeridos. Así las cosas, toda solicitud que se relacione con la ejecución de la condena deberá ser ventilada ante el Juzgado a cuya disposición se encuentre el detenido y de modo alguno se podrá emplear este mecanismo constitucional con la intención de suplir las vías procesales pertinentes, menos aún cuando no medie urgencia alguna.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: