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“M, R. G s/acción de Habeas Corpus”

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la decisión que desestimó la acción de hábeas corpus del Sr. R. G. M., argumentando que la privación de libertad fue dictada por autoridad competente en el marco de un expediente judicial para resguardar la salud del accionante y terceros.

Improcedencia Internacion psiquiatrica Ley de salud mental Habeas corpus Juez competente Inadmisibilidad de la accion

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que desestimó la acción de “habeas corpus”. El accionante se agravia contra la medida que limitó su libertad y lo mantiene detenido en contra de su voluntad en un Hospital Interdisciplinario Psicoasistencial de esta Ciudad, violando, a su entender, la Ley N° 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental). Refiere que las únicas razones que convalidan hoy la privación de la libertad son los riesgos sociales, por falta de un dispositivo de contención efectivo “extra muros”, lo que, según el accionante, es incorrecto. Por su parte, el A-Quo, para así resolver, consideró que la internación había sido dictada por la Magistrada competente en el marco de un expediente judicial con el fin de resguardar la salud del accionante y la de terceros, y que la decisión estaba fundada en un informe médico forense y otro informe interdisciplinario realizado por el hospital donde el nombrado se encuentra internado, que determinaron que existía riesgo para sí y para terceros. Asimismo, valoró que se había dado intervención a la Justicia Civil y a la Asesoría Tutelar. Puesto a resolver, asiste razón al Magistrado de grado en cuanto señala que el planteo no encuentra adecuación fáctica para este procedimiento, puesto que la internación en el hospital psiquiátrico del accionante se dispuso en el marco de un expediente judicial por autoridad competente, adoptando todos los recaudos legales exigibles para este tipo de casos. Como corolario de lo expuesto, el pedido bajo estudio importa claramente una petición que debió realizarse ante el juez que dispuso oportunamente la internación del peticionante, sin perjuicio de lo cual corresponde confirmar la desestimación efectuada por el A-Quo por no advertirse en el caso la situación de limitación de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente, conforme los artículos 3, inciso 1°, y 10 de la Ley N° 23.098.

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