INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., B. D. Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la validez del procedimiento policial y la existencia de riesgos procesales, manteniendo la prisión preventiva de B. G. M., en un caso de comercio de estupefacientes, por considerar que la medida es necesaria y proporcional.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad del procedimiento policial introducido por la Defensa. La Defensa sostuvo que no existió un cauce autónomo en la investigación, ya que los elementos secuestrado por la autoridad policial fueron producto de las manifestaciones autoincriminatorias de su asistido y no de una requisa conforme a las normas procesales vigentes, toda vez que al momento de ser identificado el policía también le preguntó "si llevaba algo consigo que lo comprometiera" y él mismo exhibió una cantidad importante de estupefacientes que sacó del interior de sus ropas. Sin embargo, es importante subrayar que la detención del acusado tuvo lugar a partir del particular comportamiento del acusado, quien encontrándose en la vía pública cuando vio al policía retrocedió sobre sus pasos y comenzó a correr, en razón de lo cual comenzó una breve persecución logrando demorarlo a unos 30 metros del lugar de la fuga donde se le pide su DNI indicando el nombrado que no lo poseía ni lo recordaba, y se le hace la pregunta. Ello así, y siendo que una de las funciones primordiales de las fuerzas de seguridad resulta realizar tareas tendientes a prevenir ilícitos, tal como específicamente lo prescribe el artículo 91 de la Ley Nº 5.688 denominada "Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", se advierte que la actuación policial estuvo ceñida a dicha normativa y fue respetuosa de las garantías constitucionales que deben cumplirse en un procedimiento de estas características. En efecto, hablar de manifestaciones autoincriminatorias o espontáneas en estas circunstancias resulta irrelevante, ya que la invitación o pregunta para que exhibiera sus efectos personales estuvo basada en datos objetivos y concretos vinculados a la posible comisión de un delito.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: