L. E. S. c/ GCBA s/ recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos (art. 464 y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la validez del proceso disciplinario y la sanción de cesantía impuesta a E. S. L., sosteniendo que la administración actuó conforme a la normativa y respetó el debido proceso.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor, quien se desempeñaba como chofer de ambulancia en el Sistema de Atención Médica Emergencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -SAME-, y en consecuencia, confirmar la resolución administrativa mediante la cual se le aplicó la sanción de cesantía, por haber increpado y amenazado a un funcionario superior. El actor sostiene que habría operado la prescripción de la acción disciplinaria. Ahora bien, en la Ley N° 471, se establece que la acción disciplinaria se extingue por el transcurso de 5 años a contar de la fecha de la comisión de la falta, lo que en el caso de autos no ocurrió puesto que el hecho que motivó el inicio del sumario ocurrió el 14/08/12 y la sanción impuesta el 17/11/16. Del confronte de las fechas aludidas, surge sin dificultad que no llegó a consumirse el plazo previsto en la ley y, por lo tanto, corresponde rechazar el agravio bajo análisis.
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