POSSE SILVIA GRACIELA CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modifica la sentencia de primera instancia en la cuantificación y responsabilidad en los daños y perjuicios por accidentes laborales, limitando responsabilidad de la ART y elevando indemnizaciones.
En el caso, corresponde elevar el monto de la indemnización reconocida en la instancia de grado a la suma de $105.000, en concepto de incapacidad física sobreviniente, a raíz del accidente de trabajo sufrido por la actora en la escuela pública.
En efecto, entiendo que asiste razón a la actora. El importe reconocido en la sentencia por este concepto ($ 15.000) se revela como insuficiente ni bien se lo compara con la suma que la propia Aseguradora de Riesgos del Trabajo -ART
- dice haber abonado por bajo el régimen de la Ley N° 24.557 ($ 27.755,40).
En este punto, cabe recordar que para fijar la cuantía de la indemnización se suele apelar a la valoración “prudente y equitativa” del juez, que debe atender a las circunstancias del caso y a pautas socialmente aceptadas (Orgaz, A., El daño resarcible, Córdoba, Marcos Lerner Editora Córdoba, 1992, p. 209).
Tomando en cuenta esos parámetros, y valorando especialmente el grado de incapacidad de la actora (7%) así como su edad al momento del segundo accidente (41 años), considero que el importe de resarcimiento por incapacidad debe elevarse.
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