“P., W. E.s/acción de habeas corpus”
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de la jueza de grado que rechazó la acción de habeas corpus y ordena tramitarla para verificar el estado de salud y las condiciones de detención del imputado tras motín en el penal.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso rechazar la acción de “habeas corpus” y, en consecuencia, disponer a la a quo que tramite la presente acción a efectos de determinar el estado actual de salud del nombrado y las condiciones de seguridad en que cumple su detención. Llegan a conocimiento de esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la decisión de la Magistrada de grado quien consideró que al encontrarse el detenido a disposición de un Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional debía declararse incompetente para resolver el "habeas corpus", toda vez que la intervención de un magistrado diferente perjudicaría a que la petición cursada sea resuelta en forma ágil, holística y permanente. De tal modo, entendió que debía remitir las presentes actuaciones al mencionado tribunal. Ahora bien, conforme las constancias en autos, el interno se encuentra alojado en un Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad, lugar donde se produjo en el día de ayer un motín de público conocimiento. En este marco, tal como surge de la presentación bajo análisis, el detenido habría manifestado que fue “duramente golpeado” y se encontraba “tirado en su cama”, ello debido al motín al que se aludió previamente. Puesto a resolver, cabe referir que el caso cuyo estudio aquí nos ocupa está dirigido hacia el segundo de los supuestos, es decir, la agravación ilegítima de la forma y condiciones de detención (art. 3°, inc. 2, Ley 23.098), de acuerdo con los dichos de la accionante. Así las cosas, sin perjuicio de que el Tribunal Oral Criminal y Correccional a cuya disposición se encuentra detenido el interno ya esté anoticiado de la denuncia efectuada y haya requerido al establecimiento penitenciario que remita un informe del estado de salud del nombrado, lo cierto es que en este caso se advierte que la acción presentada encuadra en las circunstancias previstas por la norma, lo cual amerita la sustanciación de la presente acción a los fines de verificar con urgencia el estado actual de salud del encausado y las condiciones de seguridad en las que cumple su detención. Por lo tanto, y aunque este Tribunal no desconoce que el Juez natural de la causa es el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional y que desplazar su intervención respondería solamente a circunstancias excepcionales y de urgencia, se advierte en esta ocasión la concurrencia de aquellos extremos y, de tal modo, corresponde que el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas de esta Ciudad de trámite a la acción de “habeas corpus” en virtud de la urgencia y celeridad que exige el instituto analizado.
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