ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ) Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Número: EXP 39716/2010-0 CUIJ: EXP J-01-00058031-3/2010-0
La Cámara confirmó las decisiones de la instancia de grado que rechazaron los recursos del GCBA y del Jefe de Gobierno, manteniendo la condena a elaborar un proyecto eléctrico adecuado en el barrio y las multas por incumplimiento, considerando que las presentaciones del GCBA no cumplían con las condiciones ordenadas y que el plazo de 10 días era razonable.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que en el plazo de 10 días de cumplimiento con lo ordenado en la sentencia definifiva, bajo apercibimiento de aplicar astreintes al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad.
En efecto, corresponde rechazar el agravio respecto a la imposición de astreintes. El apelante sostuvo que no se había efectuado el apercibimiento previo en debida forma, que, con anterioridad a la aplicación de la multa debería habérsele notificado, mediante cédula, y que dicha omisión implicó la vulneración de su derecho de defensa.
Cabe señalar que la decisión atacada se ha dictado en el marco de un litigio colectivo que iniciaron los habitantes del Barrio Popular hace muchos años atrás, y se intimó al Gobierno local a que en el plazo de 10 días se cumpla con lo ordenado en la sentencia definitiva (presente en autos un Proyecto Eléctrico Adecuado para solucionar las falencias y peligros del deficiente servicio de electricidad existente en el barrio).
En esta causa se instó la protección del Estado para los vecinos del barrio; pues se encontraban gravemente afectados derechos a la salud, a la vida, derecho a la vivienda; como así también el principio de igualdad y no discriminación.
Así, pues cuando una decisión judicial aborda y/o tiene impacto en cuestiones sociales -que se tienen por estructurales
- torna al conflicto como un caso de litigio estructural.
En ese contexto, incluso con una decisión de fondo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, a la fecha no se ha presentado el Plan Integral solicitado oportunamente.
Cabe señalar que, si bien la parte dispositiva de la sentencia resolvió imponer astreintes, ordenó tal sanción por cada día de demora en el cumplimiento a presentar un proyecto eléctrico (ordenado en la sentencia definitiva) en el plazo de 10 días.
En otras palabras, de acuerdo a las conductas de la parte demandada frente a este complejo proceso estructural el Juez impuso astreintes aunque supeditó su devengamiento al plazo 10 días, vencido el cuál comenzarían a computarse.
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