Ley Nº 402, por lo que cualquier otro intento de cuestionamiento resulta a todas luces improcedente. Por otra parte, existe una consistente postura tanto jurisprudencial como doctrinal que sostienen la improcedencia de los recursos de reposición contra las decisiones de las Cámaras de Apelaciones. En este sentido se ha dicho que, contra los pronunciamientos dictados por una Cámara de Apelaciones, sólo resultan viables los recursos de casación y extraordinario ante la Corte Suprema (D’Albora, Francisco; Código Procesal Penal de la Nación, Tº II, pág. 987 y ss). En esta misma tesitura, existe jurisprudencia que sostiene que “No es procedente interponer recurso de reposición contra los pronunciamientos emitidos por una Cámara de Apelación (CNCrim, Sala V, c. 17.120, 27/9/01). De tal modo, toda vez que la decisión cuya reposición se pretende abordó cuestiones de fondo en el marco del procedimiento establecido por la Ley N°23.098, no procede la interposición del recurso en cuestión ante esta Alzada, sino en todo caso, tal como se expresó, el Recurso de Inconstitucionalidad."> “M., R. G. s/ acción de Habeas Corpus” - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 402, por lo que cualquier otro intento de cuestionamiento resulta a todas luces improcedente. Por otra parte, existe una consistente postura tanto jurisprudencial como doctrinal que sostienen la improcedencia de los recursos de reposición contra las decisiones de las Cámaras de Apelaciones. En este sentido se ha dicho que, contra los pronunciamientos dictados por una Cámara de Apelaciones, sólo resultan viables los recursos de casación y extraordinario ante la Corte Suprema (D’Albora, Francisco; Código Procesal Penal de la Nación, Tº II, pág. 987 y ss). En esta misma tesitura, existe jurisprudencia que sostiene que “No es procedente interponer recurso de reposición contra los pronunciamientos emitidos por una Cámara de Apelación (CNCrim, Sala V, c. 17.120, 27/9/01). De tal modo, toda vez que la decisión cuya reposición se pretende abordó cuestiones de fondo en el marco del procedimiento establecido por la Ley N°23.098, no procede la interposición del recurso en cuestión ante esta Alzada, sino en todo caso, tal como se expresó, el Recurso de Inconstitucionalidad."/>Ley Nº 402, por lo que cualquier otro intento de cuestionamiento resulta a todas luces improcedente. Por otra parte, existe una consistente postura tanto jurisprudencial como doctrinal que sostienen la improcedencia de los recursos de reposición contra las decisiones de las Cámaras de Apelaciones. En este sentido se ha dicho que, contra los pronunciamientos dictados por una Cámara de Apelaciones, sólo resultan viables los recursos de casación y extraordinario ante la Corte Suprema (D’Albora, Francisco; Código Procesal Penal de la Nación, Tº II, pág. 987 y ss). En esta misma tesitura, existe jurisprudencia que sostiene que “No es procedente interponer recurso de reposición contra los pronunciamientos emitidos por una Cámara de Apelación (CNCrim, Sala V, c. 17.120, 27/9/01). De tal modo, toda vez que la decisión cuya reposición se pretende abordó cuestiones de fondo en el marco del procedimiento establecido por la Ley N°23.098, no procede la interposición del recurso en cuestión ante esta Alzada, sino en todo caso, tal como se expresó, el Recurso de Inconstitucionalidad."/>
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“M., R. G. s/ acción de Habeas Corpus”

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas rechazó in limine los recursos de reposición y nulidad interpuestos por el defensor del recurrente, confirmando la decisión de desestimar la acción de habeas corpus por inadmisibilidad del recurso.

Recurso de reposicion Jurisprudencia de la corte suprema Rechazo in limine Habeas corpus Procedimiento penal

En el caso, corresponde rechazar “in limine” el recurso de reposición y los planteos de nulidad interpuestos por el Defensor de Cámara. El presentante consideró que este Tribunal debía revocar por contrario imperio su decisión por medio la cual confirmó la desestimación de la acción de “habeas corpus”, declarar la nulidad de las actuaciones con posterioridad a la presentación del mencionado remedio y, finalmente, remitir estos actuados a primera instancia para que se proceda de conformidad con el artículo 11 y consiguientes de la Ley N°23.098. Sin embargo, corresponde rechazar el planteo del Defensor de Cámara, en tanto este Tribunal ya se expidió en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 23.098 respecto de la decisión de desestimación del “habeas corpus” adoptada oportunamente por el Juez de grado. Por lo tanto, la única vía que tal parte tiene habilitada para cuestionar la decisión adoptada en esta instancia es el Recurso de Inconstitucionalidad en los términos de la Ley Nº 402, por lo que cualquier otro intento de cuestionamiento resulta a todas luces improcedente. Por otra parte, existe una consistente postura tanto jurisprudencial como doctrinal que sostienen la improcedencia de los recursos de reposición contra las decisiones de las Cámaras de Apelaciones. En este sentido se ha dicho que, contra los pronunciamientos dictados por una Cámara de Apelaciones, sólo resultan viables los recursos de casación y extraordinario ante la Corte Suprema (D’Albora, Francisco; Código Procesal Penal de la Nación, Tº II, pág. 987 y ss). En esta misma tesitura, existe jurisprudencia que sostiene que “No es procedente interponer recurso de reposición contra los pronunciamientos emitidos por una Cámara de Apelación (CNCrim, Sala V, c. 17.120, 27/9/01). De tal modo, toda vez que la decisión cuya reposición se pretende abordó cuestiones de fondo en el marco del procedimiento establecido por la Ley N°23.098, no procede la interposición del recurso en cuestión ante esta Alzada, sino en todo caso, tal como se expresó, el Recurso de Inconstitucionalidad.

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