Logo

EVELSON ELIZABETH ALEJANDRA Y OTROS CONTRA GCBAPOR EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró el carácter remunerativo de los adicionales salariales "Material Didáctico" y "Material Didáctico Mensual", rechazando los agravios del GCBA y ordenando su pago con carácter habitual y general.

Remuneracion Diferencias salariales Interpretacion de la ley Jurisprudencia de la corte suprema Empleo publico Caracter remuneratorio Docentes Adicionales de remuneracion Deberes de la administracion

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda por diferencias salariales interpuesta por la parte actora y declaró el carácter remunerativo de los adicionales salariales de los docentes denominados "Material Didáctico" y "Material Didáctico Mensual". En efecto, corresponde indagar el agravio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, esto es, si los mentados suplementos revisten el carácter no remunerativo alegado por la demandada. Bajo esta dirección, creo oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “[s]in perjuicio de la denominación dada al suplemento establecido en la Acordada N° 57/92 de la Corte Suprema, si su pago no reconoce otra causa que la retribución por tareas desempeñadas genéricamente por el personal administrativo y técnico, de servicio, obrero y de maestranza del Poder Judicial de la Nación, puesto que se dispuso su pago habitual y general conjuntamente con los haberes mensuales, debe reconocerse su naturaleza salarial –y su sujeción a los correspondientes aportes– y el monto otorgado debe tomarse como base para el cálculo de los adicionales o suplementos ya existentes” (cfr. CSJN, “Arakaki, Marcela Noemí y otros c/ E.N. – C.S.J.N. – Ac. 57/92 s/ Empleo público”, sentencia del 07 de octubre 2003. Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema). Establecido lo anterior, corresponde indagar si los suplementos discutidos han sido previstos de modo general. En pos de analizar el ejercicio hermenéutico con relación al alcance de los mentados adicionales cabe recordar que la Corte Suprema ha sostenido que “(…) la primera fuente de interpretación de la leyes es su letra (Fallos: 307:2153; 312:2078 y 314: 458, entre muchos otros)” (CSJN, “Rizzo Jorge Gabriel (Apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ Acción de amparo c/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26.855, Medida cautelar”, sentencia del 18 de junio 2013, considerando 16). Así las cosas, desde un análisis literal de los Decretos N° 547/2005 y N° 1294/2007 y el Convenio Docente de 2012, cláusula 8° –con relación al suplemento “Material Didáctico”– y el Convenio Docente de 2012, cláusula 9° –referido al “Material Didáctico Mensual– se desprende que dichas sumas se encuentran previstas para todos los docentes que realicen las tareas allí indicadas. En consecuencia, no existe duda alguna en cuanto al cumplimiento del requisito de la generalidad previsto en la jurisprudencia de nuestra CSJN para reconocer el carácter remunerativo de dichos suplementos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar