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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., G. R. SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirma la decisión de la jueza de grado de mantener el arresto domiciliario de G. R. G., considerando que la medida es proporcional, adecuada y respeta los derechos humanos, además de ajustarse a la situación de emergencia penitenciaria y a la protección de la víctima.

Pandemia Medidas cautelares Procedencia Prision domiciliaria Arresto domiciliario Procedimiento penal Estado de la causa Covid-19 Contexto general Modificacion de medidas cautelares

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso modificar la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario. La decisión apelada se originó en el pedido de la Defensa del imputado de cambio en la modalidad de detención que venía ejecutándose en el caso, por la de arresto domiciliario. Así, tanto la Fiscalía interviniente como la querella, se opusieron a la concesión de lo que entendieron un beneficio injustificado para el imputado. Al respecto, y conforme las constancias en autos, el imputado ha estado detenido preventivamente por el plazo de poco más de cinco (5) meses. En este sentido, cabe referir que desde la fecha en que se efectivizara su arresto domiciliario no se ha informado incumplimiento alguno respecto de la morigeración ordenada, lo cual encuentra sustento en la certificación practicada por esta Sala, lo cual avala que la decisión de la jueza de grado ha sido adecuada. Así las cosas, puede entonces concluirse en el caso, que el encarcelamiento preventivo del imputado en una unidad del Servicio Penitenciario no resulta en la actualidad, en que ya se ha requerido la causa a juicio, indispensable para la consecución de los fines del proceso, en la medida en que existen otros medios menos lesivos, que sirven también para neutralizar los peligros procesales, teniendo en cuenta las consideraciones hasta aquí expresadas. Así, nuestro código local ha establecido un verdadero catálogo de medidas intermedias, tendientes a lograr el normal desarrollo del proceso, sin implicar el encarcelamiento del imputado en una unidad penitenciaria, que permiten realizar una ponderación, y establecer, de ese modo, una medida adecuada a los fines que se quieren conseguir, y proporcionada según las características del caso (art. 174 CPPCABA). Dentro de ese abanico de posibilidades, el inciso 7° del mencionado artículo prevé el arresto en el domicilio, sin vigilancia o con la que el tribunal disponga. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución de grado que dispuso el arresto domiciliario del encausado.

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