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CAU 8570/2020-0 caratulada “M, R. G s/acción de Habeas Corpus”

La Cámara de Apelaciones revocó la decisión que había hecho lugar a la habeas corpus promovida por R. G. M., estableciendo que no existía amenaza actual de su libertad y que la actuación del fiscal fue legítima, confirmando que no había vulneración del derecho a la libertad personal.

Revocacion de sentencia Coronavirus Pandemia Libertad ambulatoria Aislamiento social preventivo y obligatorio Habeas corpus Covid-19 Accion contravencional Amenaza de sufrir un mal grave e inminente Inadmisibilidad de la accion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de “habeas corpus” oportunamente promovida. El Fiscal de grado adujo que había tomado conocimiento a través de un oficial de policía consignado en el edificio donde vive el imputado, que el mencionado se encontraría arrojando una sustancia tóxica similar a insecticida en aerosol al exterior y a espacios comunes de dicho inmueble, en virtud de lo cual había dispuesto verbalmente labrar acta contravencional por artículo 54 del Código Contravencional de la Ciudad, con la efectiva notificación al encartado e intimarlo al cese de dichas prácticas, bajo apercibimiento de disponerse su aprehensión. Por su parte, la Jueza de grado resolvió hacer lugar a la acción de “habeas corpus” interpuesta por el imputado e hizo saber al titular de la acción que mientras durara la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio debía abstenerse de aprehender al nombrado y, en caso de resultar necesario, debía adoptar medidas menos lesivas para la salud del accionante. Contra ello, la Fiscalía interpuso recurso de apelación ante el Juzgado de primera instancia en los términos del artículo 19 de la Ley Nº 23.908, centrando sus agravios en la falta de fundamentación y errónea aplicación de la ley, por cuanto la Jueza de grado desnaturalizó el artículo 3° de la Ley Nº 23.098 al otorgar el beneficio a una persona sobre la que no pesaba orden restrictiva de su libertad alguna. Puesto a resolver, y conforme las constancias en autos, no se vislumbra la concurrencia de los elementos que configuren el supuesto previsto en el artículo 3°, inciso 1° de la Ley Nº 23.098, puesto que los dichos del imputado no exponen una amenaza actual e ilegítima de su libertad física ni mucho menos una limitación de ella, toda vez que no se ha comprobado la existencia de una orden restrictiva ilegítima a tal efecto. En este sentido, lo que el Fiscal de grado puso en conocimiento del accionante fue que ante una eventual persistencia en la conducta infractora que fue detectada en flagrancia por personal policial, haría uso de una facultad que le otorga el artículo 19 de la Ley Nº 12. Es decir, en ningún momento se adoptó una medida que restringiera o amenazare de algún modo la libertad ambulatoria del encausado. Por tanto, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, desestimar la acción de “habeas corpus” promovida.

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