SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS SOBRE HABEAS CORPUS Número Causa: CAU 8059/2020-0 CUIJ: CAU J-01-00018351-9/2020-0 Actuación Nro: 14539698/2020
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del habeas corpus presentado en favor de Juan Ignacio Turiel, tras verificar que recibió atención médica adecuada y que el reclamo fue resuelto por las autoridades penitenciarias y judiciales correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que desestimó la presente acción de “habeas corpus”. La Defensa del interno señala que su pupilo había sufrido una fractura y que no había recibido atención médica. Puesto a resolver, y conforme las constancias de legajo, se vislumbra que en el día de ayer el mencionado ha tenido asistencia médica con su respectivo diagnóstico, tratamiento y medicina. Bajo este panorama, la circunstancia denunciada a través de la presentación en examen ha sido enteramente saneada a través de la acabada respuesta en torno a la salud del detenido de modo que se encuentra agotado el objeto de la vía intentada. Por lo demás, todo reclamo atinente a la salud del detenido debe ser respondido por el Tribunal Nacional de Ejecución a cuya disposición se encuentra detenido, pues “en principio el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben” (Fallos 299: 195; 303:1354; 317:916).
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