L. C., F. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EDUCACION- OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT - Sala II rechazó parcialmente el recurso del GCBA y confirmó la medida cautelar que ordenó asistencia personal para las menores, fundamentando que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora estaban acreditados y que la decisión se enmarcaba en una cautelar innovativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires brinde a las hijas del actor una asistente celadora para cada una, y un acompañante personal no docente para la otra, durante la totalidad de la jornada escolar, cubriendo las eventuales ausencias de dichos profesionales. Es dable resaltar que en la sentencia cautelar fue valorado "prima facie" que las niñas se hallarían en un estado de dependencia severo para desarrollar actividades habituales de la vida cotidiana. Por lo tanto, se concluyó en que “… la verosimilitud del derecho surge, con la intensidad suficiente…”. Así las cosas, es posible advertir que con sus argumentos, el Gobierno demandado recurrente no se hizo cargo de rebatir lo resuelto por la Magistrada de grado respecto del estado de salud de las niñas y la insuficiencia que representaría la asistencia que se les estaba brindando. Por lo demás, se limitó a argüir que la designación de una profesional para la asistencia de ambas menores cubría correctamente la necesidad educativa asistencial. Sin embargo, lo expuesto por la demandada resulta insuficiente para desvirtuar la verosimilitud en el derecho decidida en la instancia de grado a partir de los elementos de prueba acompañados (certificados de discapacidad, dictamen de un médico legista, informes escolares, informes socio ambientales, entre otros) y la especial tutela que ameritan los derechos involucrados.
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