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SCOTORIN ROBERTO OSCAR CONTRA GCBA SOBRE OTRAS CAUSAS CON TRAMITE DIRECTO ANTE LA CAMARA DE APEL. Número: RDC 2294/2008-0; CUIJ: RDC J-01-00091075-5/2008-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de revisión y confirmó la cesantía del actor, fundamentando que las constancias de autos acreditaban su participación en irregularidades relacionadas con depósitos bancarios no justificados y extracciones superiores a su salario, en línea con la normativa vigente y la valoración de la prueba administrativa.

Acto administrativo Principio de legalidad Facultades de la administracion Causa del acto administrativo Elementos del acto administrativo Alcances

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa del acto se encuentra determinada por los antecedentes de hecho y derecho que motivaron su emisión. Se entiende que los antecedentes de hecho que se invoquen como causa del acto deben ser real y objetivamente comprobables, sin perjuicio de la discrecionalidad que tiene la Administración en cuanto a su apreciación, la que de forma alguna podrá ser arbitraria. En lo que respecta a los antecedentes de derecho, se sostiene que la validez de un acto administrativo individual consiste en la correspondencia de éste con el derecho objetivo vigente al momento de su dictado (conf. Julio R. Comadira, “El acto administrativo”, ed. La Ley, año 2006, página 36/37) [doctr. Voto del Dr. Juan Lima en causa “Rotman Leandro Javier c/ GCBA s/ revisión de cesantías o exoneraciones de emp. publ.”, expte. 1876/0, Sentencia del 5-8-2014, Sala II al que adherí].

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