Logo

SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS C. C., H. A. SOBRE HABEAS CORPUS Número Causa: CAU 9332/2020-0

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas declaró la incompetencia de la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas para resolver el habeas corpus en favor de H. A. C. C., remitiendo las actuaciones al Juzgado competente en la localidad de Marcos Paz, donde se encuentra alojado el detenido, en virtud del criterio de competencia territorial establecido por la ley y la jurisprudencia.

Coronavirus Pandemia Jurisdiccion y competencia Declaracion de incompetencia Grupos de riesgo Habeas corpus Emergencia penitenciaria Salud del imputado Covid-19

En el caso, corresponde declarar la incompetencia de la Justicia Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas para resolver en la presente acción de habeas corpus interpuesta por la Defensa en favor de su asistido y, en consecuencia, ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado Penal correspondiente con jurisdicción en la localidad de Marcos Paz, lugar donde se encuentra alojado el imputado en el Complejo Penitenciario Federal (arts. 2, 8 y 10 de la Ley N° 23.098). La Defensa solicitó la detención domiciliaria de su asistido dado que la actual crisis sanitaria que se vivía a raíz de la Pandemia de COVID-19 podía implicar un grave riesgo para su salud y su vida en virtud de sus patologías respiratorias preexistentes. Así las cosas, la Magistrada interviniente rechazó “in limine” la acción de habeas corpus interpuesta en favor del detenido, por considerar que si bien ya dos órganos judiciales se habían expedido respecto a la solicitud efectuada por el accionante, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional y Juzgado Federal en lo Criminal de Morón, lo cierto es que no se advertía tampoco en esta instancia ninguna particularidad en su salud que, frente a los posibles casos de COVID-19, lo pudiera colocar en una situación que agravara ilegítimamente sus condiciones de detención. En efecto, se advierte con claridad que corresponde que sea la Justicia Penal de la jurisdicción en la cual se encuentra emplazada la Unidad Penitenciaria en cuestión, la competente para resolver sobre los planteos que informan la acción interpuesta, en los términos del artículo 2 de la Ley Nº 23.098. Dicha norma, toma como criterio para dirimir la cuestión de competencia territorial la autoridad de la cual emanaría el acto denunciado como lesivo, por lo tanto, corresponde ordenar la remisión de las actuaciones al Juzgado Penal correspondiente con jurisdicción en la localidad de Marcos Paz.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar