C., L. R. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara de Apelaciones en lo Cayt declaró desierto el recurso de apelación del GCBA y confirmó la decisión de primera instancia de conceder la medida cautelar solicitada por el grupo actor. La decisión se fundamentó en la falta de fundamentación adecuada del recurso y en que la orden se emitió en los términos solicitados en la demanda.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (conf. arts. 236 y 237 del CCAyT) contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, en materia habitacional.
Ello así, contra lo decidido por el Juez de grado, el demandado interpuso recurso de apelación. Allí, cuestionó el decisorio de grado por considerarlo arbitrario e irrazonable al no delimitar temporalmente la vigencia de la medida cautelar.
En tal sentido, destacó que la parte actora, en su escrito inicial, solicitó la asistencia del Gobierno local “… mientras dure el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ (DECNU-2020-297-APN-PTE)”.
Así, corresponde señalar que el escrito memorial debe consistir en una crítica concreta y razonada contra la sentencia de grado. Ello implica que no basta una mera disconformidad con lo decidido en la anterior instancia, sino que debe señalar en concreto las partes de la sentencia judicial cuestionada que se considera equivocada, y tender a demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que le ocasiona.
En este sentido, y siguiendo esta línea de ideas, cabe destacar que el apelante, al plantear su disconformidad, omitió examinar los argumentos brindados por el Juez de grado para decidir.
Al respecto, cabe señalar, en similar sentido al indicado por el Ministerio Público Fiscal, que no surge de la lectura de la sentencia que el Magistrado resolviera -como pretende el GCBA
- otorgar la asistencia a perpetuidad.
En efecto, el "a quo", al efectuar la descripción de lo solicitado en el escrito inicial, expresamente hizo alusión a que la amparista requirió el dictado de la medida cautelar “… mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio”.
Ello así, y luego de considerar la situación de vulnerabilidad en la que se encontraría la parte actora, decidió conceder “… la medida cautelar solicitada”.
En consecuencia, la única interpretación que cabe formular sobre la forma en la que ha sido dispuesta la condena es que, ante la falta de una mención expresa en sentido contrario, fue concedida en los términos de la demanda.
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