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CAU 9387/2020-0 “V, F. J s/Habeas Corpus”

La Cámara de Apelaciones confirma la inadmisibilidad del habeas corpus por no configurarse agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención del interno y por haberse adoptado medidas por el Juzgado de Ejecución, que ya conocía y actuaba sobre el caso.

Prestacion alimentaria Remuneracion Fondo de reserva Reclamo administrativo previo Condiciones de detencion Habeas corpus Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad Inadmisibilidad de la accion

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto declaró inadmisible la presente acción de “hábeas corpus”. El familiar del condenado, en su llamado telefónico al celular de turno de este Fuero expuso que el motivo de su presentación radicaba en que el Servicio Penitenciario Federal no le entregaba a su hermano el peculio y que éste lo necesitaba para entregárselo a su familia. Ahora bien, tal como señala la “A quo”, de lo expuesto por el denunciante se vislumbra que el reclamo referido al impedimento de la disposición del fondo de reserva se vincula con cuestiones administrativas que no suponen un agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones de su detención, en los términos de la norma que rige el instituto en trato. Ello así, y siendo que el presentante no ha demostrado la existencia de los presupuestos que tornarían procedente la acción intentada en los términos del artículo 3 de la Ley Nº 23.098, es que la resolución bajo análisis debe ser confirmada.

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