Logo

“DURANTINI DEALBARRACION MARTA CONTRAGCBASOBRE REPETICION (ART. 457 CCAYT)”, EXP 39783/2010-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma parcialmente la sentencia de primera instancia en autos “Durantini de Albarracín, Marta c/ GCBA s/ repetición”, resolviendo además la distribución de costas en ambas instancias y fijando los intereses en función de la norma Nº4151/03.

Legitimacion pasiva Novacion Improcedencia Ejecucion fiscal Interpretacion de la ley Tributos Facilidades de pago Facultades de la administracion Alumbrado, barrido y limpieza Sujeto pasivo de la obligacion

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto estableció la obligación de los actores de abonar el tributo de “Alumbrado, Barrido y Limpieza Ley Nº 23.125” reclamado, al no haber una novación de la obligación impositiva original. En efecto, los actores explicaron que el Gobierno de la Ciudad Buenos Aires inició una ejecución fiscal por falta de pago de capital e intereses del tributo, contra el titular de un plan de facilidades de pago previsto en el Decreto N° 2.112/94, en razón de que dicho plan habría caducado. Entonces, realizaron una presentación en la que opusieron la excepción de inhabilidad de título y manifestaron que no eran titulares de dicho plan de facilidades, pues nunca lo habían solicitado. Es decir, la parte actora adujo que la suscripción de un plan de pagos por un tercero trajo aparejada una novación de la deuda original. Este planteo exige determinar si el decreto mencionado admitía la posibilidad de que un plan de facilidades suscripto por un tercero liberase al deudor original. Si bien su artículo 15 prevé la novación de la obligación original, esa norma se refiere al caso en que el deudor suscribe un plan de facilidades; supuesto distinto al de autos. Nótese que dicho artículo establece que la presentación del acogimiento importa el “consentimiento para producir la novación”; consentimiento que, en principio, sólo puede prestar el obligado. El artículo 1º del decreto también abona la idea de que el régimen está dirigido a los obligados. Asimismo, las facultades conferidas al Ejecutivo por el artículo 70 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1994) –circunscriptas al otorgamiento de facilidades de pago– tampoco tienen un alcance tan amplio y, por tanto, no es posible concluir que el Decreto N° 2114/94 permita la novación de la obligación tributaria en los términos invocados por la actora. En suma, si el plan fue suscripto por un tercero ajeno a la relación tributaria primigenia, no es posible tener por configurada una novación porque (i) este supuesto no puede subsumirse en el artículo 15 del decreto bajo estudio; (ii) el Fisco no liberó expresamente al deudor original y (iii) tampoco se encontraba facultado para realizar tal liberación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar