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C, L. N s/acción de Habeas Corpus

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirma la inadmisibilidad del habeas corpus por inexistencia de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. La acción fue considerada improcedente y se mantiene la decisión de la jueza de grado.

Prestacion alimentaria Remuneracion Fondo de reserva Reclamo administrativo previo Habeas corpus Ley de ejecucion de la pena privativa de la libertad Inadmisibilidad de la accion

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar inadmisible la acción de “habeas corpus” planteada. El hermano del interno se presenta y refiere que éste se encuentra detenido en un Complejo Penitenciario de la Ciudad, a disposición de un Juzgado de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires y que por este medio quería interponer un “habeas corpus” en favor del mismo porque el personal administrativo del Servicio Penitenciario Federal no va al pabellón donde se encuentra alojado su hermano, lo que le ocasiona a éste un perjuicio al no girarle un cheque en su favor para ayudar a su familia. Señala además que no tiene el número de causa y no puede contactar a su defensa. Ahora bien, el caso cuyo estudio aquí nos ocupa está dirigido hacia el segundo de los supuestos, es decir, la agravación ilegítima de la forma y condiciones de detención (art. 3, inc. 2°, Ley 23.098), de acuerdo con los dichos del accionante. Sin embargo, el planteo que impulsa el hermano del interno únicamente pone en conocimiento sobre inconvenientes que le provocan a éste último cuestiones administrativas relativas a la entrega del fondo de reserva que afecta a la familia del interno, pero de ninguna manera se trata de alguna de las causales que habilitan la procedencia de la acción intentada, por lo que, que el encausado no pueda disponer del fondo de reserva para el libramiento del cheque en favor de su familia, eventualmente habilita un reclamo administrativo, pero no la acción de “habeas corpus” prevista en la Ley N° 23.098. En efecto, y en tanto los argumentos invocados por el denunciante no resultan idóneos para demostrar un agravamiento en las condiciones de detención del interno, como así también que el Juez natural ha tomado la debida intervención en el asunto aquí denunciado, el remedio excepcional intentado no resulta viable.

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