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CAUSA N° 9849/2020 “I. D. s/habeas corpus”

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus promovida por D. J. I. contra la supuesta amenaza futura de detención, argumentando que la acción no cumple con los requisitos de amenaza actual y que las restricciones en pandemia son legítimas y proporcionales.

Coronavirus Pandemia Improcedencia Decreto de necesidad y urgencia Libertad ambulatoria Falta de agravio concreto Derecho a trabajar Aislamiento social preventivo y obligatorio Habeas corpus Covid-19

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó "in limine" la acción de "hábeas corpus". El peticionante, árbitro y conciliador laboral y de consumo, requiere mediante esta acción poder concurrir personalmente a su despacho, sito en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin la incertidumbre de ser detenido en la vía pública, al dirigirse hacia allí o permanecer trabajando. Indica que el gobierno nacional no le concede el permiso válido para trasladarse a trabajar, a diferencia de otras personas cuya actividad laboral se encuentra exceptuada de aislamiento. Expresa que si bien realiza un porcentaje de sus actividades laborales a distancia, algunas las debe hacer en forma presencial, pues cuenta con toda la documentación en su despacho, y manifesta la necesidad excepcional de atender un conflicto laboral con turno asignado por el SECLO (Sistema de Conciliación Laboral Obligatorio), que no quieren hacerlo a distancia, y existe una obvia necesidad de cobrar su crédito laboral y la comprensible voluntad de pagárselo, nombra el número de ese expediente y agrega que su estudio cuenta con tres salas de ingreso individual que permiten dar cumplimiento a los protocolos de prevención, tales como distancia, alcohol en gel, barbijos, etc, incluso desde antes de la emergencia creada por la pandemia COVID-19, y que todo lo cual se va a desarrollar con cinco personas, pero solo tres por sala, él mismo, la parte y su letrado. El "A quo" rechazó "in limine" la presentación y elevó la presente en consulta ante esta Cámara. Ahora bien, de su presentación se desprende que el accionante peticiona en virtud de la "incertidumbre de ser detenido en la vía pública cuando se dirija hacia sus oficinas o esté trabajando allí". De este modo el accionante alude a una "eventual afectación" futura e hipotética de su libertad, y no a una amenaza actual de su libertad ambulatoria. Tales circunstancias resultan suficiente para confirmar el rechazo propiciado por el Magistrado de grado, puesto que la mera posibilidad limitar la libertad del nombrado se exhibe como un razonamiento conjetural. Siendo así, lo que pretende el recurrente es desoír y sortear por esta vía las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia, dictados en el marco de una emergencia pública en materia sanitaria, en razón de la propagación del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

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