Dayan Sara Susana c/ GCBA s/ Revisión de cesantías o exoneraciones de empleo público
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la validez de la resolución que dispuso la cesantía de Sara Susana Dayan tras acreditar que ya percibía su beneficio jubilatorio, rechazando la nulidad del acto administrativo y la pretensión de salarios caídos.
La motivación es un recaudo que obliga a la Administración a expresar en forma concreta cuáles son las razones que hacen a su dictado, como así también los recaudos respecto de los hechos y antecedentes que sirven de causa. La motivación como elemento del acto administrativo constituye un recaudo inexcusable que aquel debe satisfacer. Su ausencia causa, en la generalidad de los casos, la nulidad absoluta [conf. mi voto en la causa “Festa Horacio Octurino c/ GCBA s/ cesantías o exoneraciones de empleados públicos”, expediente N° 1446/0, sentencia del 16/06/2010, Sala II]. La causa primaria de todo acto radica en la juridicidad que proviene de la Constitución Nacional, a partir de la cual adquieren significación para el derecho los hechos, las conductas y los restantes componentes normativos del ordenamiento. Es decir, la causa del acto se encuentra determinada por los antecedentes de hecho y derecho que motivaron su emisión. Así, se entiende que los antecedentes de hecho que se invoquen como causa del acto deben ser real y objetivamente comprobables, sin perjuicio de la discrecionalidad que tiene la Administración en cuanto a su apreciación, la que de forma alguna podrá ser arbitraria. En lo que respecta a los antecedentes de derecho, se sostiene que la validez de un acto administrativo individual consiste en la correspondencia de éste con el derecho objetivo vigente al momento de su dictado (conf. Julio R. Comadira, “El Acto Administrativo”, Ed. La Ley, Año 2006, pág. 36/37).
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