JARA, OMARA; CONTRA; GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - OTROS
"La Cámara de Apelaciones confirma la orden de reducir la horario laboral del enfermero en medio de la emergencia sanitaria por COVID-19, manteniendo la medida cautelar y considerando la insalubridad de la tarea y el contexto excepcional."
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto ordenó como medida cautelar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adecúe la jornada laboral del actor, quien se desempeña como enfermero franquero en el área de guardia en el Hospital Público, a un límite que no supere las 6 horas diarias y las 30 semanales.
El Gobierno recurrente adujo que la actividad desarrollada por el actor no se encontraba incluida en las consideradas insalubres o riesgosas por la normativa de aplicación al caso.
Ahora bien, tomando en cuenta la actividad desarrollada por el demandante como enfermero del Hospital Público, en el servicio de guardia, los días sábados, domingos y feriados, en el horario de 0 a 12 horas, y lo previsto en la Ley N° 298, en el Decreto N° 937/2007, y en la Ley N° 20.744, es dable concluir en que se estaría, “prima facie”, frente a una actividad insalubre (en el mismo sentido, esta Sala “in re” “Aquino Ana María c/ GCBA s/ amparo”, Expte. Nº46462
- 2012/0, del 19/06/14, “Vargas, Daniela Johanna c/ GCBA s/ incidente de apelación amparo-empleo público-otros”, Expte. Nº2397-2019/1, del 05/13/19 y “Llanos Flores, María Clementina c/ GCBA s/ incidente de apelación – amparo – empleo público – otros”, Expte. Nº7038/2019-1, del 06/03/20).
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