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B. M. G. y otros c/ GCBA sobre responsabilidad médica, autos n° 41050/2011-0, Expte. 14465313/2020

La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la responsabilidad civil y aumentó las indemnizaciones por daños y perjuicios, considerando la responsabilidad del GCBA y la médica Moya, y ajustando los montos de daño moral y daño psíquico en atención a la gravedad de los hechos y la pérdida de chances.

Danos y perjuicios Mala praxis Responsabilidad del estado Embarazo Muerte del paciente Medicos Responsabilidad por omision Hospitales publicos Procedencia Responsabilidad del medico

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora contra la médica interviniente, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la deficiente atención que recibió la paciente -madre y pareja de los actores
- en el Hospital Público de la Ciudad, que terminó con su fallecimiento. La médica tratante critica que se la haya condenado por las omisiones de atención que hubiesen podido existir mientras ya estaba al cuidado de los médicos responsables del sector de observación. Ahora bien, es correcto que el embarazo fue confirmado con posterioridad a la derivación de la paciente a la sala de observación. No obstante, entiendo que el agravio no puede prosperar. Ello, por los motivos que expondré a continuación. La actividad del médico se puede dividir en etapas: El reconocimiento del paciente y el diagnóstico son las dos primeras. Señala López Mesa que “[e]n la actividad médica antes del tratamiento se procede al diagnóstico, y antes de éste existe una etapa previa que se compone de los actos de inspección, palpación, auscultación, etc, así como de la realización de estudios sanguíneos, radiográficos, de resonancia, etc., tendientes a acreditar la condición de salud con que el paciente llega a la consulta; este estadio tiene por objetivo determinar los signos y síntomas del paciente que pueden ser reveladores de una afección de su salud y que permitan encasillar correctamente su dolencia en un cuadro clínico determinado” (López Mesa, Marcelo (dir.), “Tratado de responsabilidad médica: responsabilidad civil, penal y hospitalaria”, 1ºed., Buenos Aires, Legis Argentina, 2007, p. 281). Sostiene, asimismo, que “cuando el médico se encuentra ante un cuadro de cierta complejidad, teniendo delante de sus sentidos síntomas que no le permiten llegar en ese momento a un diagnóstico certero, o cuando existe más de un cuadro compatible con la sintomatología apreciada, el facultativo tiene el deber de munirse de los elementos de juicio necesarios para descartar hipótesis y llegar a un diagnóstico correcto o, por lo menos, aproximado y compatible con el estado de salud del paciente al momento de la consulta” (ob. citada, p. 292). La paciente se presentó con dolores abdominales, lipotimia y diarrea. No es necesario poseer conocimientos médicos para saber que los dolores abdominales pueden ser síntoma de diversos cuadros. Aquí, sin mas, se ha acreditado que pueden ser una manifestación tanto de problemas gástricos, tal como sospechó la demandada, o de un embarazo ectópico. No obstante, pese a la existencia de múltiples causas para los síntomas de la paciente y la existencia de una prueba veloz para confirmar un embarazo, eliminó negligentemente un diagnóstico presuntivo y derivó a la paciente en forma temprana a la sala de observación “para control”. Este proceder, cuadra destacar, es incomprensible si se considera que la paciente había concurrido específicamente a un hospital maternal y presentaba una amenorrea incierta.

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