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G. V., F. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - EDUCACION - OTROS

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó investigar actos de discriminación en una escuela secundaria porteña y mantiene la decisión del juez de grado de ordenar la continuación de las investigaciones y acciones institucionales para garantizar derechos de diversidad y no discriminación.

Actos discriminatorios Accion de amparo Estatuto del docente Educacion publica Competencia contencioso administrativa y tributaria Discriminacion por razones de sexo o genero Establecimientos educacionales Existencia de otras vias Omisiones administrativas

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado continúe con la investigación vinculada con los actos discriminatorios denunciados por el actor, ocurridos en la Escuela Pública a la que asistía en calidad de alumno. El actor inició acción de amparo a fin que se determine la existencia o inexistencia de actos discriminatorios, y se atribuyan las responsabilidades institucionales que correspondan. Relató que durante un debate sobre género y sexualidad, un compañero de curso realizó comentarios machistas, misóginos, homofóbicos y violentos. Afirmó que esos comentarios eran habituales por parte del alumno y que debió soportarlos diariamente. Describió una serie de denuncias realizadas ante la respuesta pasiva brindada por las autoridades del colegio en distintas oportunidades. El Magistrado de grado hizo lugar a la acción interpuesta, y entre otras cuestiones, ordenó al Gobierno demandado que proceda de modo inmediato a instruir sumario administrativo a fin de investigar los actos de discriminación cometidos contra el actor. Ahora bien, cabe subrayar que el amparo no es la única vía para resolver situaciones de hecho como las invocadas en los presentes actuados. Tanto es así que en el propio Estatuto Docente -Ordenanza N° 40.593
- refiere a alternativas —administrativas y/o judiciales— para accionar frente a la ocurrencia de hechos como los descriptos en la demanda. En suma, ese marco, las circunstancias del caso y el estado en que se encontraba el asunto litigioso al momento de dictar sentencia imponían un tratamiento prudente sobre la pretensión esgrimida en autos.

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