ESPECHE, OSVALDO DANIEL C/ GCBA S/ REVISIÓN DE CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario anuló la cesantía de Osvaldo Espeche por vicios en el procedimiento y la falta de identificación concreta de las inasistencias, ordenando su reincorporación y rechazando el pago de salarios caídos.
En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de revisión de cesantía incoado por el actor y, en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución administrativa y disponer la reincorporación del actor a su cargo.
De la simple lectura del acto se desprende, por un lado, que las ausencias no se encuentran correctamente identificadas y, por otro, que la extensión del plazo señalado –período 2012/2014
- no es compatible con los doce meses a los que refiere el artículo 48, inciso b), de la Ley N° 471.
En tanto, no surge del expediente administrativo -antecedente del acto segregativo-, que se le haya notificado al actor cuáles eran las ausencias que debía justificar.
En efecto, en la única notificación previa al dictado de la medida segregativa, el Hospital Público se limitó a señalar que “por haber incurrido en más de 15 días de inasistencias injustificadas, se actuar[ía] conforme a la reglamentación vigente” sin indicar cuáles habían sido las inasistencias injustificadas, el plazo computado ni la reglamentación a la que se referían.
Ahora bien, lo hasta aquí reseñado evidencia la falta de respeto del procedimiento que rige en materia de sanciones a agentes por inasistencias injustificadas y la violación del derecho de defensa del actor; lo que, "per se", acarrea la nulidad de la sanción.
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