INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
La Cámara rechazó el incidente de nulidad promovido por el asesor tutelar por considerar que el trámite es de mero examen de admisibilidad y no requiere sustanciación ni intervención de las partes. La decisión mantiene la validez de las actuaciones previas en la causa.
El trámite del recurso de queja por apelación denegada, por sus características, implica un mero examen de admisibilidad respecto de la interposición de un recurso (actuación que no prevé sustanciación alguna) y que, a su vez, no contempla la intervención de las partes (a excepción de la propia apelante y del Ministerio Público Fiscal). Puntualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que “… en el trámite de la queja no se admite otra sustanciación que la destinada a demostrar la procedencia del recurso extraordinario…” (Fallos: 305:1978). Motivo por el cual, el incidente de nulidad deducido por el Sr. Asesor Tutelar con fundamento en la falta de su intervención, y sustanciaón del recurso de queja interpuesto por la otra partes, debe ser rechazado.
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