GCBACONTRALÓPEZ FERNANDO ANDRÉS POR EJECUCIÓN FISCAL- RÉGIMEN SIMPLIFICADO Número: EXP759617/2016-0.
La Cámara de Apelaciones en lo CAYT - SALA III revocó la decisión de la jueza de grado y ordenó ampliar el embargo dispuesto en autos, argumentando que las previsiones del sistema SOJ permiten el control previo y posterior del embargo, incluyendo costas del juicio, en contraste con la interpretación de la jueza de primera instancia.
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, ampliar el embargo dispuesto para cubrir la regulación de honorarios ordenada en autos.
En efecto, la Comunicación A6281 del Banco Central de la República Argentina, en la Sección 5, 4.1.3, 5° párrafo, dispone que “cuando la sumatoria de saldos informados por una o más entidades exceda del monto total reclamado (v.g. capital más la suma presupuestada para intereses y costas), el Sistema seleccionará únicamente la cantidad necesaria para cubrir dicho total, debiendo las entidades autorizar la disposición de los excedentes por el respectivo titular”.
Por ello, no hay razón alguna para que el embargo decretado en los términos del Sistema de Oficios Judiciales -SOJ
- no alcance las costas del juicio.
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