INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A. G, R. A. SOBRE 149 BIS -AMENAZAS - CP (P/ L 2303)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que rechazó la libertad condicional de R. A. A. G., considerando que los informes y antecedentes no evidencian una evolución favorable suficiente para acceder al beneficio, y resaltando la importancia del control judicial en la ejecución de penas.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la incorporación del interno al régimen de libertad condicional. La Defensa sostuvo que el A-Quo no había desempeñado correctamente en el caso el control judicial previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.660. En ese sentido afirmó que no se había realizado un verdadero contralor de los argumentos y razones esgrimidos por las autoridades carcelarias al confeccionar el acta a través de la cual evaluaron que el pronóstico de reinserción social respecto del condenado era desfavorable. Ahora bien, para el otorgamiento del instituto deben darse diversos requisitos. En lo que hace a la exigencia temporal en los términos del artículo 13 del Código Penal, de conformidad con el cómputo practicado en estas actuaciones se desprende que el interno se encontraba en condiciones de acceder al beneficio de la libertad condicional. No obstante, la ley también prevé la observancia con regularidad de los reglamentos carcelarios remitiéndonos al concepto de conducta previsto en el artículo 100 de la Ley N° 24.660. En ese sentido, no sólo debe evaluarse la conducta, sino además la evolución que demuestre el condenado en el régimen penitenciario. Por lo tanto, otra de las condiciones para su otorgamiento es la calificación del concepto, que constituye la ponderación de su desarrollo personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social. Así las cosas, respecto al interno, la división del Servicio Criminológico asentó que “se detentan ciertos indicadores que podrían acentuar en el medio libre su situación de vulnerabilidad psicosocial (inestabilidad psicoemocional y familiar, impulsividad, escasos hábitos laborales, y antecedentes penales y en el abuso de sustancias psicoactivas), elementos éstos que permitirían vislumbrar un pronóstico de reinserción social desfavorable”, y que “…ha presentado marcadas dificultades en la observancia de los reglamentos carcelarios mostrándose, no obstante, dispuesto a participar de las actividades propuestas por las distintas áreas que conforman su Programa de Tratamiento Individual”. Por su parte, el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal, luego del análisis de la historia criminológica del condenado y de los elementos aportados por las diferentes áreas que integran el tratamiento, por unanimidad, se expidió en forma negativa a la incorporación del nombrado al período de libertad condicional. Resulta, entonces, razonable el análisis realizado por el A-Quo sobre la base de lo escuchado en la audiencia, el dictamen del Consejo Correccional, las conclusiones de la División del Servicio Criminológico y lo postulado por la Fiscalía que en forma coincidente con los anteriores desaconseja el egreso del condenado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: