NARDI, FRANCO MARTIN SOBRE 186 - INCENDIO / EXPLOSIÓN E INUNDACIÓN CON PELIGRO COMÚN PARA LOS BIENES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la prisión domiciliaria de Franco Martín Nardi, sosteniendo que la medida cumple con los principios de excepcionalidad y proporcionalidad para evitar el entorpecimiento del proceso y garantizar la investigación.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso imponer al encartado el arresto en su propio domicilio, con colocación del sistema de pulsera o tobillera de geoposicionamiento, por un plazo de ciento veinte días, debiendo ser revisado en dicha oportunidad. En efecto, de la declaración de los oficiales preventores –y, en particular, de la de uno de ellos, quien vio al autor de uno de los hechos ingresar a una vivienda de la cuadra en la que vive el imputado, y relató como luego el joven, que tenía olor a combustión en sus ropas y sus manos, le brindó información sobre los otros incendios–; de los videos recabados en el marco de la presente, y exhibidos y relatados por el Fiscal de grado en la audiencia de prisión preventiva, en los que se advertiría a una persona con características físicas similares a las del nombrado en el lugar y el momento de los hechos de incendio de los automotores, y de la sustancia inflamable hallada en la casa del acusado, surge que es posible tener por acreditados, con el grado de provisionalidad propio de esta instancia procesal, tanto la materialidad de los hechos investigados –los que, "prima facie", podrían subsumirse en el tipo penal de incendio, conforme lo normado por los artículo 186 del Código Penal– como la autoría del imputado en aquellos.
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