FRAVEGA S.A.C.I.E.I. CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la multa de $20.000 a Frávega S.A. por incumplimiento de acuerdo conciliatorio y otras infracciones, rechazando los agravios de la apelante.
En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso una sanción de multa de $20.000 a la empresa de venta de electrodomésticos por infracción a los artículos 46 de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor y 17 de la Ley N° 757. En efecto, no se encuentra discutida la falta de cumplimiento en tiempo oportuno de las obligaciones asumidas por la empresa en el marco del acuerdo conciliatorio arribado con el denunciante. Ello así, de los dichos y de la prueba aportada por la propia recurrente surge que la empresa de venta de electrodomésticos no dio cumplimiento a lo pactado dentro del plazo estipulado en la audiencia conciliatoria celebrada, esto es, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la suscripción del acta. En este sentido, debe advertirse que, en sintonía con lo dictaminado por el Sr. Fiscal ante esta Cámara, los plazos pautados en dicha oportunidad forman parte integrante del objeto del referido acuerdo, por lo que no es posible compartir la interpretación efectuada por la recurrente ya que su inobservancia implica también la falta de cumplimiento del acuerdo conciliatorio.
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