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SECRETARÍA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS G.C.A.B.A., SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE SALUD Y OTROS SOBRE 260 - MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Y OTROS Número Causa: IPP10124/2020-0 CUIJ: IPPJ-01-00023659-0/2020-0

La Cámara de Apelaciones declara la conexidad entre las causas 10124/20 y 9978/20 y confirma que el Juzgado PCyF 4 debe continuar con la investigación. La decisión se fundamenta en la relación objetiva de los hechos y en el sistema de sorteo automático, priorizando la primera causa iniciada y la competencia del primer juzgado que intervino.

Jurisdiccion y competencia Distribucion de competencias Acordadas Delitos contra la administracion publica Competencia por conexidad Covid-19 Cuestiones de competencia Sorteo del juzgado

En el caso, corresponde declarar la conexidad de las causas en cuestión y disponer que continúe interviniendo el Juzgado que resultó desinsaculado en primer término. Atañe resolver en los presentes actuados la contienda suscitada entre dos juzgados de esta Ciudad. Así, la Magistrada de uno de ellos sostiene que las causas en cuestión son conexas ya que el objeto de ambas es idéntico, pero en cambio su par de grado sigue el criterio de actuación del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que las causas no son conexas por los distintos aspectos de contratación por parte del Estado local que se están investigando. Más allá de tales consideraciones, de la lectura de las actuaciones se vislumbra una íntima vinculación de los hechos que se denuncian en ambas que pueden describirse de manera general en irregularidades en la adquisición de material sanitario para la prevención del virus "COVID-19" por parte de la Administración Pública local, como también cabe señalar el estadio procesal incipiente en que se encuentran ambos legajos. Ahora bien, esta Cámara de Apelaciones a través de la Acordada N° 04/2018 estableció que las causas que se inicien por los delitos contra la Administración Pública de la Ciudad se sortearán por el sistema informático entre todos los juzgados del fuero, para así otorgar de absoluta transparencia la asignación de ese tipo de asuntos. Entonces, esa modalidad de adjudicación de causas por delitos contra la Administración Pública no tiene en cuenta ni la fecha de la denuncia ni el lugar donde se habrían producido los hechos, ya que el sistema informático judicial (expediente judicial electrónico -EJE-) lo sortea automáticamente entre toda la jurisdicción. Así es como se procedió en ambas causas, por lo que cobra especial relieve cuál fue sorteada en primer término. En razón de lo expuesto, corresponde declarar la conexidad de las causas en cuestión y disponer que continúe interviniendo el Juzgado que resultó desinsaculado en primer término.

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