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SECRETARÍA GENERAL EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS NN, NN SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO) Número Causa: IPP4938/2020-0 CUIJ: IPPJ-01-00010572-0/2020-0 Actuación Nro: 15587924/2020

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la causa por usurpación y despojo se conecta con otra causa por hechos similares en diferentes fechas, y ordenó que intervenga en el expediente el Juzgado N° 2 por considerar que ambas investigaciones corresponden a un mismo conflicto continuado en el tiempo.

Usurpacion Jurisdiccion y competencia Contienda negativa de competencia Competencia por conexidad Juez que previno Cuestiones de competencia Conexidad objetiva Juez de turno

En el caso, corresponde que intervenga el Juzgado que intervino en primer término. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Presidencia a los fines de resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre los Magistrados a cargo de dos juzgados de este Fuero. Llegado el momento de resolver, es menester aclarar que la contienda versa sobre la existencia, o no, de conexidad objetiva entre dos causas. Una de las causas, trata de esclarecer un hecho consiste en que un grupo de personas de sexo masculino se habrían hecho presente en el edificio de la sede de una Obra Social y habrían proferido amenazas coactivas a los empleados de dicho emplazamiento para que se retirasen del mismo y que “Debido a que los guardias cerraron los accesos al establecimiento, los imputados forzaron las rejas e ingresaron a ambas numeraciones, obligando a la autoridades de la misma -entre ellas al denunciante en la presente
- de la tenencia de los inmuebles descriptos previamente”. En la segunda causa, se investiga la presunta usurpacióndel edificio previamente mencionado, un poco mas de dos meses después de ocurrido lo relatado arriba, siendo éste bloqueado por un grupo de sujetos desconocidos que impedían el acceso de los empleados y las autoridades de la Obra Social. Aclarado ello, de la compulsa de las actuaciones se desprende que si bien es cierto que ambas causas ocurrieron en espacios temporales diferentes, ambas corresponden a un mismo conflicto continuado en el tiempo, encuadrables bajo un mismo tipo penal, suscitado en la sede de la misma Obra Social. Así, el propio denunciante oportunamente manifestó que: “Desde el mes de septiembre de 2019, los custodios/patovicas que en su momento impidieron la entrada al edificio de todo personal perteneciente a la obra social… Desde el mes de septiembre de 2019 bloquearon el inmueble, siguiendo hasta la actualidad. Nunca cesó el bloqueo…”, ilustrando en forma clara y determinada que los hechos denunciados corresponden a un único conflicto y se mantuvieron en el tiempo. En este sentido, es dable considerar lo establecido por la CSJN en cuanto a que “…el mero hecho de que haya existido cierto lapso entre los sucesos denunciados, no justifica la separación de los casos judiciales, los que parecen ser partes inescindiblemente constitutivas de un mismo conflicto.” (CSJN. Dictamen del Procurador General de la Nación S.C. 1006, LXLIX “Delgado, Ruth Dionisio s/amenazas”), tal como lo señaló la Magistrada a cargo del Juzgado PCyF N° 22. En consecuencia, corresponde establecer la conexidad entre la presente causa que fue adjudicada al Juzgado que se encontraba en turno al momento de la denuncia, y aquella que tramita en el Juzgado que primero actuó, a los efectos de valer de una misma comunidad probatoria ante un hecho extendido en el tiempo y así evitar pronunciamientos contradictorios.

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