GCBACONTRASPORT BOX SRL POR EJECUCION FISCAL- INGRESOS BRUTOS Número: EXP760085/2016-0, CUIJ: EXPJ-01-00064511-3/2016-0
La Cámara de Apelaciones confirmó la validez del título ejecutivo fiscal, rechazando la excepción de inhabilidad de título por falta de agotamiento de la instancia administrativa, y sostuvo que la ejecución de multas requiere debido proceso previo, por lo que la resolución de primera instancia que la rechazó fue confirmada. Además, se regulan honorarios y costas.
Del inciso 6° del artículo 451 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se infiere que el legislador previó que el ejecutado pueda por medio de la defensa de “falsedad o inhabilidad de titulo” oponerse al progreso de la ejecución fiscal, en principio, si el documento que da testimonio de la deuda adolece de algún vicio o defecto extrínseco. Al respecto la doctrina y la jurisprudencia señalan que: “[l]a excepción de inhabilidad de título en la ejecución fiscal se limita a las formas extrínsecas del mismo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa…” (Falcón, Enrique M., “Procesos de ejecución”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1998, tomo II, pág. 251). Asimismo, cabe recordar que el carácter de esta acción excluye las defensas vinculadas con la causa de la obligación, que no puede servir de sustento a ninguna excepción (Falcón, op. cit., tomo I, pág. 289; CNCiv, Sala D, ED 97-521, nº 39; CSJN, Fallos: 317:968). En este contexto, debe señalarse que tanto a nivel federal como local, la norma que regula el cobro de deudas fiscales a través de títulos ejecutivos no ha establecido qué requisitos formales básicos debe exteriorizar la constancia de deuda para ser considerada legitima. Dicha omisión ha sido saldada por la creación pretoriana que efectuó la jurisprudencia y la doctrina a los efectos de salvaguardar el derecho de defensa de la parte ejecutada (cf. esta Sala "in re" “GCBA contra Rigalbuto SA sobre ejecución fiscal”, expte. n° 55199/0, sentencia del 26 de agosto de 2016).
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