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FORNO ENRIQUETA ELENA AIRES SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la sentencia de primera instancia y hace lugar a la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el estado deficiente de la vereda que provocó la caída y lesiones de la actora.

Danos y perjuicios Prueba testimonial Valoracion de la prueba Responsabilidad del estado Peaton Via publica Declaracion de testigos Responsabilidad por omision Procedencia Defectos en la acera

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda entablada por la actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en razón de los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia del accidente en la vía pública. La actora se quejó de la sentencia porque considera que las declaraciones testimoniales deben ser consideradas como argumentos de suficiente valor convictivo ya que fueron contestes en acreditar que el hecho se produjo en el lugar y con la mecánica señalada en el escrito de inicio y que el estado deficiente de la vereda provocó su caída. En efecto, los testigos fueron coincidentes en señalar que el día de los hechos la actora se cayó en la calle, a raíz del estado deficiente de la vereda. Las declaraciones testimoniales también resultan conducentes a fin de establecer las consecuencias dañosas del hecho de autos. Dichas declaraciones tienen suficiente sustento en las constancias documentales de autos de las que surgen que se le requirió a la actora requirió estudios de riesgo quirúrgico y provisión de prótesis por fractura de muñeca, así como en la historia clínica del servicio de ortopedia y traumatología remitida por el Hospital Público hacia donde fue trasladada por quienes la ayudaron luego del accidente y la constancia de la intervención quirúrgica a la que fue sometida. Ello así, lo declarado por los testigos conlleva a concluir razonablemente que, estuvieron en el lugar del hecho, constataron el estado de la vereda, apreciaron las circunstancias espaciales y temporales, así como las consecuencias dañosas del infortunio y que sus dichos tienen el debido sustento en la prueba documental, informativa y pericial producida en autos, lo que corrobora razonablemente la verosimilitud de sus dichos.

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