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MULTIGAPSACONTRAGCBASOBRE IMPUGNACION ACTOSADMINISTRATIVOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la intermediación de Multigap SA en la contratación de espacios publicitarios en radiodifusión, invalidando la aplicación de la normativa fiscal que imponía el gravamen por compraventa.

Actividad comercial Publicidad Tributos Obligacion tributaria Impuesto sobre los ingresos brutos Impugnacion del acto administrativo Alcances Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Determinacion de deuda impositiva de oficio Intermediacion de servicios

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones mediante las cuales el Fisco impugnó las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas por la firma y se determinó de oficio la deuda impositiva. En efecto, la solución del caso depende de la calificación de la actividad de la contribuyente a la que se refieren los actos impugnados. La actora sostiene que es intermediaria, mientras que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires plantea que realiza operaciones de compraventa de espacios publicitarios. Se ha señalado que, a los efectos tributarios, lo relevante “…no es definir con precisión institutos jurídicos, sino desentrañar el significado corriente del concepto ‘intermediación’ (…) A este respecto, es necesario decidir si la actividad desplegada es subsumible en el significado usual del término…” (voto del juez Casás en el fallo del Tribunal Superior de Justicia en autos “Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados c/ GCBA”, expte. nº 1150/01, 13/2/02). Por otra parte, “[l]a tarea de intermediación puede tener una mayor o menor complejidad de acuerdo a las características de la actividad considerada pero esa eventual mayor complejidad no permite que la intermediación deje de ser tal” (voto de los jueces Ruiz, Conde y Muñoz en el precedente citado). Según el Diccionario de la Real Academia Española, “intermediar” es –en su segunda acepción–, “actuar para poner de acuerdo”. En definitiva, el intermediario “conecta a sujetos o entidades distintas para que se pongan de acuerdo sobre alguna cuestión” (Sala II del fuero en “Servicios Empresarios Diplomat SRL c/ GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, EXP 3935, 15/4/08; conf., asimismo, esta Sala en “Telecom Argentina Stet France Telecom SA / GCBA s/ impugnación de actos administrativos”, 28/12/12). La prueba colectada lleva a concluir que cuando la actora contrataba los espacios publicitarios con los medios de difusión, lo hacía en interés de terceros.

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