AUTOMOVILCLUBARGENTINO CONTRA GCBA y otros SOBRE REPETICION
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca parcialmente la habilitación de la instancia respecto de los períodos 7 a 12 de 2004 y confirma la decisión del juez de grado que declaró la procedencia del reclamo de repetición del Automóvil Club Argentino, rechazando la excepción de inadmisibilidad del GCBA.
El agotamiento de la vía impugnatoria prevista en el artículo 129 del Código Fiscal (t.o. 2008) sin obtener la nulidad del acto impide la articulación de la reclamación y juicio de repetición de forma autónoma del pago que se hubiese efectuado. Ello pues, existe un acto emitido por la autoridad competente para fijar el criterio de la Administración y eso, precisamente, impide promover un juicio de repetición autónomo dado que la legitimidad del acto no podría quedar desconocida en ese pleito. Ciertamente, puede ocurrir que al plantear en sede judicial la pretensión de nulidad del acto se anexe una pretensión destinada a repetir el pago realizado o se busque lograr ese resultado por otros medios.
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