A.L.V. ADMINISTRACION DE CONSORCIOS S.R.L. CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sanción de multa a ALV Administración de Consorcios SRL por incumplimiento en la convocatoria de asambleas y en la liquidación de expensas, justificando la sanción en la afectación a la debida participación y control en el consorcio.
En el caso, corresponde confirmar la sanción impuesta a la Administración de Consorcios consistente en una multa pecuniaria, por incumplir con lo establecido en el artículo 9º –inciso j)– de la Ley Nº 941. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sostuvo que la sancionada vulneró las previsiones del artículo 9° inciso j) de la Ley N° 941 en tanto verificó que la sumariada había omitido detallar en la convocatoria al encuentro el horario de finalización y, en consecuencia, le impuso la sanción atacada. La recurrente consideró improcedente la sanción toda vez que, a su entender, la reunión celebrada no se trató de una asamblea sino que “constituyó un simple espacio para el intercambio de opiniones entre los propietarios” que no debe verse alcanzado por los requisitos que se establecen en la norma. Sin embargo, la convocatoria a la reunión fue efectuada por la Administración del consorcio, indicándose como tema a tratar lo relacionado con el corte del servicio de gas del inmueble. A su vez, en la citación se indicó el horario de inicio del encuentro –y no de finalización– y se remarcó la necesidad, por la urgencia en resolver el punto antes mencionado, de contar con la presencia de la mayoría de los propietarios. Sumado a lo anterior, todo lo debatido y decidido en el marco de aquella reunión se consignó en el libro de actas de Asambleas del Consorcio. Ello así, el planteo referido a que el encuentro se habría tratado de una reunión “informal” de vecinos en el hall de entrada del edificio que administra resulta insuficiente a fin de desvirtuar lo resuelto por la autoridad de aplicación.
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