Ley Nº 941. Del artículo 9°, inciso h) de la Ley mencionada se desprende que es obligación de la Administración depositar los fondos en una cuenta del consorcio, teniendo en miras que, en tanto se trata de recursos comunes de los copropietarios, y para un eficiente control de sus movimientos, corresponde separarlos de los del administrador. En esa dirección, de la lectura del acto recurrido surge que se sancionó tal incumplimiento considerando que “[…] impide velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de éstos. Asimismo, la omisión de conformar los recibos y las liquidaciones cumpliendo los recaudos legales exigidos restringe la información debida a los consorcistas quienes se ven perjudicados por el impedimento que ello genera para ejercer el derecho de control y fiscalización de las finanzas del consorcio y de la gestión del administrador". Ello así, atento que el propio sumariado reconoció la falta de cumplimiento de su obligación, alegando que ello fue determinado por los miembros del Consejo de Propietarios, corresponde confirmar la sanción impuesta por cuanto no resulta posible liberarlo de las obligaciones impuestas por la ley invocando la supuesta decisión de los copropietarios."> ONOFRE, JUAN SAMPAYO CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 941. Del artículo 9°, inciso h) de la Ley mencionada se desprende que es obligación de la Administración depositar los fondos en una cuenta del consorcio, teniendo en miras que, en tanto se trata de recursos comunes de los copropietarios, y para un eficiente control de sus movimientos, corresponde separarlos de los del administrador. En esa dirección, de la lectura del acto recurrido surge que se sancionó tal incumplimiento considerando que “[…] impide velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de éstos. Asimismo, la omisión de conformar los recibos y las liquidaciones cumpliendo los recaudos legales exigidos restringe la información debida a los consorcistas quienes se ven perjudicados por el impedimento que ello genera para ejercer el derecho de control y fiscalización de las finanzas del consorcio y de la gestión del administrador". Ello así, atento que el propio sumariado reconoció la falta de cumplimiento de su obligación, alegando que ello fue determinado por los miembros del Consejo de Propietarios, corresponde confirmar la sanción impuesta por cuanto no resulta posible liberarlo de las obligaciones impuestas por la ley invocando la supuesta decisión de los copropietarios."/>Ley Nº 941. Del artículo 9°, inciso h) de la Ley mencionada se desprende que es obligación de la Administración depositar los fondos en una cuenta del consorcio, teniendo en miras que, en tanto se trata de recursos comunes de los copropietarios, y para un eficiente control de sus movimientos, corresponde separarlos de los del administrador. En esa dirección, de la lectura del acto recurrido surge que se sancionó tal incumplimiento considerando que “[…] impide velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de éstos. Asimismo, la omisión de conformar los recibos y las liquidaciones cumpliendo los recaudos legales exigidos restringe la información debida a los consorcistas quienes se ven perjudicados por el impedimento que ello genera para ejercer el derecho de control y fiscalización de las finanzas del consorcio y de la gestión del administrador". Ello así, atento que el propio sumariado reconoció la falta de cumplimiento de su obligación, alegando que ello fue determinado por los miembros del Consejo de Propietarios, corresponde confirmar la sanción impuesta por cuanto no resulta posible liberarlo de las obligaciones impuestas por la ley invocando la supuesta decisión de los copropietarios."/>
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ONOFRE, JUAN SAMPAYO CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso directo interpuesto por Juan Sampayo contra la resolución que lo sancionó por infracción a la normativa de defensa del consumidor en el ámbito de administración de consorcios, confirmando la validez del proceso y la legalidad de la multa, por considerar que las notificaciones y obligaciones legales estaban correctamente cumplidas y vigentes.

Consorcio de propietarios Defensa del consumidor Cuentas bancarias Eximentes de responsabilidad Sanciones administrativas Procedencia Administrador del consorcio Obligaciones del administrador del consorcio Multa (administrativo)

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso una multa al administrador del consorcio por infracción al inciso h) del artículo 9° de la Ley Nº 941. Del artículo 9°, inciso h) de la Ley mencionada se desprende que es obligación de la Administración depositar los fondos en una cuenta del consorcio, teniendo en miras que, en tanto se trata de recursos comunes de los copropietarios, y para un eficiente control de sus movimientos, corresponde separarlos de los del administrador. En esa dirección, de la lectura del acto recurrido surge que se sancionó tal incumplimiento considerando que “[…] impide velar por la integridad de las finanzas comunes de los consorcistas y permitir el adecuado control por parte de éstos. Asimismo, la omisión de conformar los recibos y las liquidaciones cumpliendo los recaudos legales exigidos restringe la información debida a los consorcistas quienes se ven perjudicados por el impedimento que ello genera para ejercer el derecho de control y fiscalización de las finanzas del consorcio y de la gestión del administrador". Ello así, atento que el propio sumariado reconoció la falta de cumplimiento de su obligación, alegando que ello fue determinado por los miembros del Consejo de Propietarios, corresponde confirmar la sanción impuesta por cuanto no resulta posible liberarlo de las obligaciones impuestas por la ley invocando la supuesta decisión de los copropietarios.

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