S., D. N. y otros CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por daños y perjuicios en el caso de lesiones sufridas por un menor en un establecimiento escolar, en base a la evaluación de las secuelas físicas y daños morales. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba pericial y la gravedad del daño ocasionado.
En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, elevar la cuantía de la reparación por daño material a la suma de $ 110.000, a valores históricos, en la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los padres de un niño que se accidentó en la Escuela Pública.
En efecto, el informe pericial del cuerpo médico forense concluyó que "como consecuencia de la caída desde su propia altura, el menor sufrió un traumatismo de cráneo sin pérdida de la conciencia, una herida contuso cortante en zona frontal derecha la cual debió ser sutura de urgencia; traumatismo facial con fractura de huesos propios nasales y desvío septal severo; añadió que quedan como secuela un cicatriz en cuero cabelludo, ligera desviación del tabique nasal hacia la derecha con leve obliteración de dicha fosa nasal y una ligera depresión de la pirámide nasal ipsilateral que se aprecia en la vista frontal de la cara".
El profesional le otorgó una incapacidad del 13% del Total Obrera -TO
- y Total Vida -TV
- en relación al padecimiento sufrido.
Con la prueba que antecede, se encuentra acreditado que la incapacidad del 13 %, determinada por el experto, es producto de las lesiones sufridas por el menor, por las que actualmente presenta limitaciones funcionales.
Por lo demás, entiendo que la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable –al margen del desarrollo de tareas productivas– y su lesión se proyecta sobre el ámbito doméstico, social y cultural de la persona, frustrando de este modo el desarrollo pleno de la vida (en este sentido, Sala I, "in re" “Palmeira, Clementina c/ GCBA s/ daños y perjuicios” exp. 11827, sentencia del 16/11/2009, y jurisprudencia allí citada).
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