Causa Nº 47203/2019-0 “P., E. M. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS”
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la validez del requerimiento de juicio por amenazas, rechazando la nulidad solicitada por la defensa porque la fundamentación del Ministerio Público Fiscal cumple con los requisitos del art. 206 del CPPCABA y no se evidencian vicios sustanciales.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto no hizo lugar a la nulidad del requerimiento de juicio. La Defensa se agravia del rechazo a la solicitud de nulidad por ella efectuada, y sostiene la falta de fundamentación del requerimiento de juicio presentado por la Fiscal. En particular expresa que no se encontraría cumplida la exigencia del artículo 206 inciso b) del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires ya que el documento carece de “…una explicación apoyada en méritos sustantivos, susceptibles de control”. Sin embargo, la Fiscal consideró que la materialidad del suceso descripto y la responsabilidad que le cupo al imputado se encuentran debidamente acreditados con los dichos de la presunta damnificada en sede policial, quien especificó las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. A ello sumó la declaración de los agentes preventores. También se secuestró el cuchillo con el que el imputado habría amenazado a la nombrada, agregándose un croquis del lugar del hecho. Por otra parte, ofreció para el debate, además de los testigos citados, a la médica legista que atendió al imputado al momento del hecho y a la pareja de la denunciante, además de profusas pruebas documentales. Como se observa, el instrumento presentado por la Fiscal consta de vastos elementos de prueba y de distinta entidad que entiende suficientes para edificar su teoría del caso. Dicho esto, no coincidimos con el argumento de la Defensa relativo a que la falta de declaración de la denunciante en sede fiscal implique, de modo automático, la desacreditación del requerimiento de elevación a juicio. En efecto, consta en las actuaciones su declaración en sede policial y la Fiscal consideró que ello, sumado a las restantes pruebas, era suficiente para solicitar la elevación, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas que mantuvo con aquella. No debe perderse de vista que no son las comunicaciones telefónicas ni la declaración prestada en sede policial por la presunta víctima los elementos de prueba que serán valorados en la sentencia para comprobar o no la hipótesis fiscal, sino la declaración que la nombrada preste en la audiencia de debate con todos los principios que la rigen. En el mismo sentido, tampoco tornaría nula a la pieza en cuestión la no comparecencia en sede fiscal de otros testigos ya que en definitiva es decisión de la titular de la acción, en base a su hipótesis acusatoria, la necesidad o no de ello. De esta manera, más allá de que el caso se enmarque o no en un contexto de violencia de género, al cumplir con los requisitos del artículo 206 del Código Procesa Penal de la Ciudad de Buenos Aires, el requerimiento de elevación a juicio es válido, y atento a que la resolución puesta en crisis se ajusta a derecho y a las constancias del legajo, habremos de confirmarla.
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