INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS E-ZAY S.R.L Y OTROS SOBRE 174.5 - DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirma el mantenimiento de medidas cautelares sobre fondos de INSIGHT GROUP SA en causa por defraudación a la administración pública. La decisión se fundamenta en la necesidad, proporcionalidad y finalidad de asegurar posibles decomisos y evitar la dilación del proceso.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso mantener el congelamiento de los fondos bancarios de la firma encartada, mientras dure el proceso.
Puesto a resolver, compartimos el criterio adoptado por la Jueza de grado y sostenido por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a la procedencia del mantenimiento de las medidas cautelares de prohibición de innovar y el congelamiento de los fondos.
En efecto, tales cautelares tienen por objeto y finalidad, por una parte, que el juez interviniente pueda adoptar, desde el inicio de las actuaciones judiciales, las medidas cautelares suficientes que tengan por objeto asegurar el decomiso de todo bien o derecho patrimonial, sobre los cuales al momento de una sentencia condenatoria, pueda recaer su decomiso, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan (finalidad penal), y por otra parte, también aquellas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del ilícito o sus efectos, o evitar que se consolide su provecho o para obstaculizar la impunidad de sus partícipes, dejándose en todos los casos a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros (finalidad preventiva) como así lo faculta el artículo 23 en función de los artículos 29 y 30 del Código Penal.
De lo expuesto, se trasluce, además, el carácter precautorio, inicial y provisional de las medidas cautelares a imponerse – y en el caso a mantenerse-, como también el tiempo máximo de su duración, en base a la finalidad penal –la posible imposición de su decomiso
- es decir, hasta cuando una sentencia condenatoria así los disponga. Lo que no excluye que, llegado el caso, pueda disponerse previamente de los bienes afectados, de determinarse fehacientemente su procedencia.
En tal sentido, por los fundamentos señalados en cuanto a la naturaleza y fin de la medidas cautelares que se mantienen, en función del estado en que se encuentra esta investigación y la no modificación señalada de las razones que llevaran a la Magistrada de grado a adoptar oportunamente las medidas que se cuestionan, entendemos que su mantenimiento en tales términos, es una medida razonable y proporcionada para lograr alcanzar en forma efectiva la finalidad establecida en la ley por la que tales cautelares han sido dispuestas oportunamente (arts. 23, 29 y 30 del CP).
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