Ley 451). La Defensa entiende que se ha visto violado el principio de "non bis in idem" en tanto se le aplicó a su pupilo procesal en sede administrativa una sanción de inhabilitación para conducir (mediante retención de la licencia) de forma indebida, y que, además, también se lo sancionó posteriormente en sede judicial. Sin embargo, en autos no se ha violado el principio alegado, pues el imputado no fue sancionado dos veces por el mismo hecho, sino que en sede judicial se revisó la sentencia impuesta en sede administrativa y se lo condenó a la pena de multa e inhabilitación, por lo que la invalidez del procedimiento que pretende no tendrá favorable acogida. En consecuencia, no cabe hacer lugar al planteo del recurrente de nulidad del procedimiento por violación al principio de "ne bis in ídem"."> Causa Nº 5753/2020-0, “OSUNA VIÑA, CHRISTIAN JAVIER SOBRE 6.1.47 - REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS”. - Fallos - JurisprudenciaARG Ley 451). La Defensa entiende que se ha visto violado el principio de "non bis in idem" en tanto se le aplicó a su pupilo procesal en sede administrativa una sanción de inhabilitación para conducir (mediante retención de la licencia) de forma indebida, y que, además, también se lo sancionó posteriormente en sede judicial. Sin embargo, en autos no se ha violado el principio alegado, pues el imputado no fue sancionado dos veces por el mismo hecho, sino que en sede judicial se revisó la sentencia impuesta en sede administrativa y se lo condenó a la pena de multa e inhabilitación, por lo que la invalidez del procedimiento que pretende no tendrá favorable acogida. En consecuencia, no cabe hacer lugar al planteo del recurrente de nulidad del procedimiento por violación al principio de "ne bis in ídem"."/>Ley 451). La Defensa entiende que se ha visto violado el principio de "non bis in idem" en tanto se le aplicó a su pupilo procesal en sede administrativa una sanción de inhabilitación para conducir (mediante retención de la licencia) de forma indebida, y que, además, también se lo sancionó posteriormente en sede judicial. Sin embargo, en autos no se ha violado el principio alegado, pues el imputado no fue sancionado dos veces por el mismo hecho, sino que en sede judicial se revisó la sentencia impuesta en sede administrativa y se lo condenó a la pena de multa e inhabilitación, por lo que la invalidez del procedimiento que pretende no tendrá favorable acogida. En consecuencia, no cabe hacer lugar al planteo del recurrente de nulidad del procedimiento por violación al principio de "ne bis in ídem"."/>
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Causa Nº 5753/2020-0, “OSUNA VIÑA, CHRISTIAN JAVIER SOBRE 6.1.47 - REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS”.

La Cámara confirmó la condena por transporte de pasajeros sin habilitación en un operativo conjunto, rechazando los agravios por nulidad, principio de non bis in idem, legalidad, tipicidad e igualdad, y validó la sanción de inhabilitación de 7 días y la sustitución por amonestación.

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En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto condenó al imputado por la infracción consistente en transportar pasajeros sin habilitación (art. 6.1.94 Ley 451). La Defensa entiende que se ha visto violado el principio de "non bis in idem" en tanto se le aplicó a su pupilo procesal en sede administrativa una sanción de inhabilitación para conducir (mediante retención de la licencia) de forma indebida, y que, además, también se lo sancionó posteriormente en sede judicial. Sin embargo, en autos no se ha violado el principio alegado, pues el imputado no fue sancionado dos veces por el mismo hecho, sino que en sede judicial se revisó la sentencia impuesta en sede administrativa y se lo condenó a la pena de multa e inhabilitación, por lo que la invalidez del procedimiento que pretende no tendrá favorable acogida. En consecuencia, no cabe hacer lugar al planteo del recurrente de nulidad del procedimiento por violación al principio de "ne bis in ídem".

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